El tribunal evaluó la doctrina sentada por el Tribunal Superior cordobés y concluyó que correspondía aplicar el principio “in dubio pro consumidor”, conforme la normativa vigente
Al valorar la prueba bajo el principio “in dubio pro consumidor”, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba admitió un pedido de Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG), accesorio de un juicio fundado en el derecho al consumidor y revocó la resolución de primera instancia, que rechazaba el planteo por ser de “larga data” las constancias presentadas.
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