jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Regulando “criptoactivos”

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Un marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones con criptoactivos, y al ecosistema fintech, nacional o extranjero, para garantizar la seguridad jurídica de los inversores, respetando las recomendaciones OCDE.

Éste es el objetivo del proyecto de ley presentado por la diputada nacional María Liliana Schwint, para generar un entorno amigable a los desarrolladores nacionales que lideran la formulación de proyectos fintech a escala global, por medio de mecanismos de promoción que beneficien a los actores que desarrollan este tipo de tecnología financiera y tecnologías asociadas como la blockchain o cadena de bloque.

Definen a los criptoactivos como la representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado, definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital y cuya funciones son las de constituir un medio de intercambio y/ o pago, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, y/o herramienta de inversión financiera, y/o medio de financiación, que no posee curso legal y es de carácter descentralizado, estando su valor sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda en los mercados. Los que pueden generar actos jurídicos cuando las partes manifiesten su voluntad libre e informada de realizar las transacciones con criptoactivos.

Para lograr el consentimiento informado y libre de los usuarios las entidades de operaciones con criptoactivos, deberán informarle las especificaciones de la comercialización con monedas virtuales; las formas en que las pueden adquirir; y toda información relacionada, en términos generales, y específicamente advertirles que: a) Los criptoactivos no son monedas de curso legal, y por tal razón no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco Central de la República Argentina; b) las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas; c) las monedas digitales y el mercado en el que éstas operan son volátiles, y su control está sometido a las reglas propias de ese mercado; d) existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptoactivos; y e) no existen días inhábiles ni horarios de cierre para hacer operaciones; más todos los nuevos riesgos que se vayan presentando.

Después de exigir brindar esta alerta catastrófica sobre los criptoactivos, el proyecto dispone que las partes están en libertad de establecer las condiciones de cumplimiento de los actos jurídicos con criptoactivos, sin más límite que los establecidos en esta ley y en aquellas que regulen este tipo de actos. Por lo que no queda clara la pretensión de proteger a sus usuarios.

La única limitación que impone es que no podrán utilizarse como medio de pago en especies para extinguir obligaciones de naturaleza laboral y cargas familiares como la cuota alimentaria, entre otras. Ello sorprende, ya que perfectamente podrían integrar el pago de esas obligaciones, al menos parcialmente, pudiendo beneficiar al destinatario, si se tiene en cuenta el crecimiento exponencial del valor del bitcoin en los últimos tiempos. Por ejemplo, que los ex cónyuges hubieren convenido que la cuota alimentaria se componga de $5.000 y 10 bitcoins.

La idea de regular los criptoactivos es interesante, no así este proyecto.

* Abogado, especialista en derecho informático

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