La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal consideró procedente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los padres de un detenido quien murió en una reyerta de presos, por lo que el Estado deberá asumir las consecuencias.
Al confirmar el fallo de grado, los magistrados Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco afirmaron que los acontecimientos constituyen “una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria que de modo alguno puede constituir un caso fortuito”.
También consideraron que la sola participación de los internos en la producción del hecho dañoso constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si se hubiesen adoptado las medidas de seguridad, control y resguardo apropiadas al cumplimiento de los fines y cometidos del servicio penitenciario.
Los jueces recordaron que el deber primario del Estado no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18 de la Constitución, el de los propios penados, cuya readaptación social constituye un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario.
“Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar situaciones como irregulares, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción laboral de los detenidos (…) En autos se ha verificado una falta de servicio, factor genérico de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, por actuación irregular”, sostuvieron los magistrados.