La Cámara Nacional en lo Comercial ponderó los derechos del consumidor y confirmó el fallo que condenó a una concesionaria de automóviles con sede en la ciudad de Buenos Aires y a una automotriz a entregar un vehículo nuevo a los compradores, quienes no habían aceptado la unidad que se les ofrecía porque debía ser reparada.
La sentencia impuso a Autotag SA y a Vokswagen SA, en forma solidaria, el reemplazo del rodado por otro “cero kilómetro” y los perjuicios ocasionados por la privación del vehículo, más una indemnización por “daño moral” y el “punitivo” que prevé la Ley de Defensa del Consumidor.
La concesionaria se había opuesto a la demanda al sostener que los defectos de fabricación del automóvil adquirido por R.A.C. y G.Á.R. eran irrelevantes y podían ser reparados, lo que había ofrecido realizar sin cargo para los compradores.
Volkswagen, a su vez, argumentó que los defectos señalados por un perito ingeniero mecánico eran “imperceptibles”, y la mayoría de ellos se hallaban en partes “internas” del vehículo.
Según el perito había que “repintar varias partes” del rodado, y calificó como un “grave problema” que un chapón del auto tenía “deformaciones insalvables” y debía ser cambiado, lo que requería “desmontar todo el sistema eléctrico, desarmar tablero, barra de dirección, pedalines, conductos de agua, combustible, parabrisas”, lo que demandaría unos 200.000 pesos y 25 días para su ejecución.
Las demandadas se quejaron porque algunas de las fotografías que sirvieron para la pericia fueron tomadas por una de los compradores con su teléfono celular, pero el tribunal consideró que ello no invalidaba las conclusiones del especialista.
Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva evaluaron también que, cuando los compradores se presentaron en Autotag con una escribana para dejar constancia sobre el estado del rodado, la concesionaria no se los permitió y los invitó a retirarse del lugar, como se plasmó en el acta notarial.
Al elevar el monto del daño moral a 100.000 pesos más intereses, los camaristas ponderaron “la frustración derivada de la expectativa que naturalmente conlleva la adquisición de un bien como el que fue comprado; sumada a los demás hechos que rodearon el episodio y que condujeron a la necesidad de tener que soportar varios años de conflicto (la demanda se promovió en 2018), con el riesgo que lleva implícito todo juicio”.