Por Santiago Castellanos (*)
Como hombres de derecho, no podemos perder la sensibilidad y la capacidad de análisis frente a situaciones que a primera vista son graves y atentan contra los más elementales derechos y garantías de raigambre constitucional.
Hoy en nuestro país están sucediendo acontecimientos cuya envergadura seguramente estará haciendo revolverse en sus tumbas a constitucionalistas de la talla de Juan Bautista Alberdi, Joaquín V. González y tantos otros, frente a lo cual, por un deber de lealtad intelectual, no podemos ser indiferentes y dejar de señalarlos.
Si hay situaciones jurídicas escandalosas, me detendré sólo en una, que es la más reciente y quizás una de las más resonantes. Me estoy refiriendo a la usurpación y toma de la propiedad privada con el aval y anuencia de las autoridades nacionales.
El cuadro de situación es el siguiente: una sociedad anónima, “Las Margaritas SA”, conformada en el año 1964, que tiene entre sus bienes un campo denominado “Casa Nueva”. Uno de los integrantes de esa sociedad transfirió sus acciones en el año 2018, con la debida intervención de todos los organismos correspondientes (Inspección General de Justicia, Inspección de Sociedades) y su debido correlato dentro del campo fiscal (AFIP).
Quien fue propietaria de las acciones vio satisfecha su pretensión desde el momento en que percibió el pago del precio de ellas, motivo por el cual está desvinculada de la relación societaria que mantuvo hasta el momento de su transferencia.
Ahora bien, lo particular de esta situación radica en la repentina “irrupción” en la propiedad privada de quien fue la anterior titular de las acciones y hoy, esgrimiendo aquel derecho, pretende arrogarse las facultades de actual dueña para ingresar e instalarse en la propiedad.
En el hipotético caso de sentirse dueña de algo, en el mejor de los casos lo sería de las acciones de la sociedad titular del inmueble (Las Margaritas SA), calidad que le daría el derecho a ejercer su control y fiscalización (derechos políticos) y, por ende, una consabida participación en los dividendos, si los hubiere.
De lo que no quedan dudas es de que en el supuesto de sentirse “dueña” de las acciones y aun cuando efectivamente lo fuere, ello no la habilita a apropiarse de las cosas que integran el patrimonio societario. Esto en sí mismo importa una extralimitación en sus derechos y un verdadero cuadro de abuso del derecho, con su debido correlato jurídico (acción de daños por sus consecuencias).
Pero el hecho puntual, del que no quedan dudas, es que la pretendida calidad de dueña no le asiste, por la sencilla razón de la transferencia de su participación accionaria. Es por ello que ingresar a una propiedad que no le pertenece, implica vulnerar los más elementales derechos constitucionales (art. 17, Constitución Nacional, CN) y enmarca su conducta dentro del delito de usurpación (Art. 181, inc. 1, CP).
En el año de la pandemia, la violación de la propiedad privada se está convirtiendo en moneda corriente, frente a la pasividad del pueblo en su conjunto. Pasó en el conurbano bonaerense, pasó en Río Negro, ahora pasa en Entre Ríos. Mientras tanto, la CN ha pasado a ser un cuerpo normativo caído en desuso, lejos de ser aquella piedra angular a la luz de la cual debería cimentarse toda la estructura y andamiaje de una nación seria.
Agudiza aún más este escándalo jurídico el hecho de que se hayan involucrado funcionarios públicos en favor de la usurpadora. ¿Acaso ignoran que con su conducta pasan a engrosar la lista de los penalmente responsables de tan lamentable delito, como es el de sustraer a sus legítimos dueños del bien objeto de tan detestable conducta?
Hoy, cuando estamos viviendo una de las mayores crisis económicas de nuestro país, con un riesgo-país que día a día escala, con una brecha cambiaria jamás vista, con un país fuera del contexto de las naciones serias y en crecimiento, con una brecha de pobreza e indigencia que va al unísono con el deterioro económico.
El Gobierno nacional invita a repatriar divisas que se encuentran fuera del país y a capitales extranjeros a invertir en el desarrollo y negocios en nuestra tierra. Al mismo tiempo, fomenta las usurpaciones de la propiedad privada.
Desde el ámbito del derecho no podemos asistir impasibles ante este atropello que se ha verificado en Entre Ríos con la anuencia del Gobierno nacional, por lo que se impone el deber de alzar nuestra voz en defensa del orden constitucional avasallado desde las más altas esferas del Estado. Afortunadamente, tanto el fiscal actuante, Oscar Sobko, como la fiscal Maria Constanza Bessa, emitieron dictamen a favor del desalojo, por lo que resta aún la imputación del delito de usurpación a todos sus actores.
(*) Abogado