Lo confirmó la Cámara Federal de Casación Penal. Se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas y se llamó a no seguir formalidades estrictas, rigurosas o solemnes
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, y resolvió anular la resolución de la Cámara Federal de esa jurisdicción que confirmaba la nulidad parcial de la declaración indagatoria de un hombre acusado de trata de personas, respecto a los delitos de abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal del que fueron objeto las mujeres captadas.
Las víctimas habían logrado denunciar telefónicamente estos hechos pero en las dos primeras instancias del proceso se consideró que no habían impulsado los delitos de acción privada. A instancias de los recursos promovidos por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación -en votos concurrentes- recordó la extrema vulnerabilidad de las víctimas y en tal sentido consideró que la decisión revocada incurre en un formalismo extremo y que el impulso de la acción se da mediante una denuncia simple ante autoridad policial o judicial.
El 9 de enero de 2019, una mujer se comunicó a la línea 144, del Consejo Nacional de las Mujeres, y denunció que junto a otras dos mujeres habían escapado de un domicilio de la localidad bonaerense de San Bernardo, donde eran explotadas sexualmente por un hombre. A raíz de ello, un profesional del Consejo se comunicó a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas -dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- para denunciar la posible situación de trata de personas con fines de explotación sexual.
En su resolución, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos concordaron con lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal y resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución de la Cámara Federal marplatense y remitirle las actuaciones para que dicte una nueva decisión conforme los lineamientos establecidos.
En su voto, el juez Carbajo señaló que del análisis de las actuaciones “se desprende que las víctimas han expresado en forma concreta su voluntad de impulsar la acción penal contra el imputado por los hechos descriptos en las respectivas denuncias”. Agregó que “a exigencia de que, una vez recabada la denuncia, las víctimas vuelvan a manifestar su intención de que la acción penal continúe su trámite, si bien puede ser contemplada en supuestos en los que existan serias dudas acerca de esa voluntad, no puede convertirse en un mero ritualismo formal que permita anular actos llevados delante de acuerdo a las normas que rigen el proceso penal, poniendo a las víctimas en la obligación de reiterar una y otra vez su intención de que la investigación avance y afectando de esta manera su derecho al acceso a la justicia”.
A su turno, el camarista Borinsky coincidió con el voto de su colega y recordó que “la acción penal en los términos del art. 72 del Código Penal, puede ser promovida mediante una simple denuncia, la cual consiste en el anoticiamiento que espontánea y voluntariamente se hace a la autoridad judicial o policial del hecho cometido, y que esa manifestación no tiene que estar sometida a ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne, ya que basta con que pueda ser claramente inferida de sus manifestaciones”.
Finalmente, Hornos concordó con sus colegas y recordó la “extrema vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas, lo cual fue receptado positivamente en el digesto ritual al establecer un especial mecanismo para recibir sus declaraciones y así evitar su revictimización”, y que en “la tarea de valoración de la prueba para la investigación y acreditación de estos delitos, necesariamente debe considerarse la mencionada extrema vulnerabilidad de las víctimas”.