A partir del 1 de octubre es de $519,52 equivalente a ocho litros de nafta de menor octanaje que según informe del Automóvil Club asciende a $64,94
Administración General de Justicia Administrativa Municipal de Faltas Córdoba
Resolución 71/20
Córdoba, 29 de setiembre de 2020.
VISTO:…
El Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba -Ordenanza Nº 12.468 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO: …
Que el artículo 21 de la Ordenanza Nº 12.468 dispone que el valor de la multa se determina en Unidades Económicas Municipales (U.E.M), cuyo valor en pesos equivale a ocho (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal Y.P.F plaza Córdoba, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio Web oficial de la Municipalidad de Córdoba.
Que según informe remitido por autoridades del Automóvil Club Argentino el litro de nafta es de pesos sesenta y cuatro con noventa y cuatro centavos ($ 64,94), por lo que la Unidad Económica Municipal (U.E.M), que equivale a ocho (8) litros de nafta, se determina en pesos quinientos diecinueve con cincuenta y dos centavos ($ 519,52).
Que es facultad del Administrador General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas atento a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 12010, 12.984 y 12.468 y modificatorias.
ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones:
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE:
Art. 1º.- FIJASE a partir del 01 de octubre de 2020 el valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M) en pesos quinientos diecinueve con cincuenta y dos centavos ($ 519,52).
Art. 2º.- PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el sitio Web Oficial de la Municipalidad de Córdoba, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 3638 del 2 de octubre de 2020. [/privado]