lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No es válido atender sólo el dictamen de medicina forense

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El Tribunal Superior de Justicia revocó una sentencia que rechazó una demanda laboral, desoyendo el criterio de la Comisión Médica y el perito oficial. “La divergencia estaba dada sólo por una diferencia en el porcentaje de incapacidad, por lo que no había motivos para apartarse de sus conclusiones”, indicó el Alto Cuerpo

 

L a Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó al Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a una trabajadora que sufrió un accidente laboral in itinere, lo que le produjo una incapacidad parcial.

El caso llegó hasta al Alto Cuerpo luego de que la demandante se quejara por la resolución de la Sala 11a de la Cámara Única del Trabajo, a cargo de la jueza Eladia Garnero de Fazio, quien rechazó la demanda atendiendo exclusivamente el dictamen del cuerpo de medicina forense y desoyendo lo expresado en las demás instancias; tanto en la vía administrativa, como por los peritos médicos.

Según consta en la causa, la accionante al retirarse del trabajo tuvo un accidente: tropezó con un desnivel, perdió el equilibrio y golpeó su mano izquierda contra una pared. El acontecimiento fue negado por la empresa al tiempo de contestar la demanda; sin embargo esta discusión quedó luego zanjada en el proceso.

Al resolver el caso, el autor del voto Luis Rubio advirtió que en la causa se verificó que “no son contradictorios los dictámenes de la comisión médica central y de la perito del sub examen”, como había argumentado la jueza.

Por tal motivo, el vocal del Alto Cuerpo consideró: “Carece de todo sustento que (la magistrada) priorizara, sin justificación alguna, un parco escrito médico que deduce que la lesión no tenía vinculación con la caída”.

El TSJ remarcó que la divergencia entre las partes estaba dada sólo por una diferencia en el porcentaje de incapacidad que se le asignaba a la trabajadora, “por lo que no había motivos para apartarse de sus conclusiones”.

“El (criterio) que prioriza la a quo sin explicación- reconoce la enfermedad, pero sin nexo causal con el golpe. Se debió ponderar la prueba en el sentido más favorable a la trabajadora (art. 9 LCT)”, sostuvo el fallo.

La sentencia de la Sala Laboral del Alto Cuerpo adquiere especial relevancia habida cuenta de que no son pocos los trabajadores que terminan perdiendo una demanda laboral porque prima el dictamen de Medicina Forense, destacó el abogado laboralista Mariano Albrisi, consultado por Comercio y Justicia.

“Medicina Forense no ve ni revisa al trabajador y ha venido ocurriendo que en casi todos los casos determinan cero de incapacidad para el trabajador, en contraposición con lo que en el juicio vienen sosteniendo la Comisión Médica o el perito médico oficial. Entonces, los trabajadores terminaban perdiendo estos juicios con costas”, explicó el letrado cordobés.

Recorrido judicial

El dictamen del órgano administrativo consideró que la trabajadora su-frió una lesión parcial del nervio mediano S4-M4, con una incapacidad que fijó en 7,6%. A su turno, la perito oficial consideró que existió la lesión distal del nervio mediano M3 y S2, con una incapacidad de 20,5%. Esta divergencia motivó que la Cámara Laboral requiriera la opinión del cuerpo de médicos forenses, quienes concluyeron que la actora presentó traumatismo de mano izquierda sin  lesión ósea y que fue operada de síndrome de túnel carpiano, pero sin relación causal con el golpe sufrido. 

La magistrada valoró este último dictamen y rechazó la demanda. Finalmente, el TSJ acogió el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Provincia de Córdoba a abonar la prestación del art. 14 inc. 2) a. LRT por un 20.5% de incapacidad.

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