Por Ileana Oliva *
El mundo está transitando por una situación de pandemia y ello ha causado cambios rotundos en la comunidad, en los Estados y en los espacios emocionales que habitamos los seres humanos. Nos encontramos con noticias de hechos de violencia hacia el personal de salud, cuyos miembros son los vigías de la vida de la población y que, a causa de ello, paradójicamente han resultado agredidos.
En este contexto, recientemente la Legislatura de Córdoba modificó el Código de Convivencia provincial mediante la ley N° 10703, título II “Del Respeto al Personal de Centros Educativos y de Salud”, que apunta a reforzar la acción que en estos tiempos de calamidad lleva adelante el personal de salud.
El nuevo artículo 67 incorporó como conductas típicas, además de las anteriores (turbación, intimidación, menoscabo psicológico, agravio en su investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal mediante gritos, insultos, señas o ademanes), la exhibición de carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio. Se adiciona la incitación a desarrollar las conductas descriptas para provocar discriminación, odio o violencia contra dicho personal, dentro de los establecimientos donde se desempeñan o fuera de ellos, siempre que la conducta esté motivada en razón del ejercicio de su actividad, profesión, función o cargo.
Curiosamente, la novel norma introdujo como agravante un supuesto de la figura básica, es decir, cuando el hecho se produjere en el domicilio real o laboral o dentro de un establecimiento educativo o de salud, por lo que le tocará a la magistratura resolver la defectuosa técnica legislativa en este punto, teniendo como norte el principio de Mínima Suficiencia o de Intervención Mínima del Derecho Penal.
Transformación del conflicto
En este escenario, algunos ciudadanos juegan roles de infractores y otros de víctimas pero todos pasan por el rol de víctimas del virus, a veces con sentimientos de miedo, incertidumbre y desesperación. La infracción supone un conflicto, que debe ser transformado positivamente. Debemos visualizar “acciones de Justicia Restaurativas” para que la resolución de conflictos sea un proceso de cambio constructivo que sirva para reducir la violencia y aumentar la justicia.
La propuesta que surge adecuada en estas circunstancias de crisis social a causa de la pandemia, es el Paradigma Restaurativo de Resolución de Conflictos, dado que las personas que trabajan en profesiones esenciales -como el servicio sanitario- resultan fundamentales y vitales para la gestión de esta pandemia y por ello merecen una protección especial del mundo jurídico.
La Justicia Restaurativa busca restaurar, arreglar, remediar el desequilibrio producido por la infracción. Por ello, los cultores de este tipo de justicia utilizamos los siguientes componentes para gestionar los conflictos:
* Reparación y compensación. Se busca que el infractor tome conciencia del daño causado, con una reparación moral y espiritual mediante simples disculpas.
* Relación. Infractor-víctima son actores del conflicto de manera activa, dado que no sólo el Estado es el que tiene capacidad para intervenir en la solución. Se le da la oportunidad al infractor de que sea ayudado a comprender lo incorrecto de su conducta y a indagar en sus causas.
* Re-apropiación del conflicto.
* Comunidad. Participa en “Reuniones Restaurativas”, por ejemplo cuando como barrio nos juntamos ante un problema para encontrar entre todos una solución. Cuando hay una infracción legal se lastima la paz como derecho colectivo.
* Sanar los vínculos. A diferencia de lo que ocurre sólo con la punición, aquí se busca sanar los vínculos y lazos sociales que fueron dañados por la infracción. Cuando los vínculos no están sanados, aparece la venganza y la desconfianza de los sistemas tradicionales, se reitera el conflicto y escala en gravedad.
* Participación. Se modifica la lógica de razonamiento del trabajo “para” las partes por el trabajo “con” las partes. Se permite la participación de los familiares de la víctima y los del infractor, y a la ciudadanía.
La norma contravencional establece como sustitución de pena la figura de la Reparación del daño causado (art. 45). Esta figura, puede catalogarse como una herramienta restaurativa que le da paso a la gestión del conflicto mediante la reparación, a la cual puede llegarse mediante un reunión restaurativa entre el infractor, su defensor y la víctima.
Por ello es que propongo que en tiempos de coronavirus (y siempre), nuestras interactuaciones humanas, fomentadas hoy por la tecnología, sean acciones empáticas, seguras (no hacer circular informaciones no oficiales), prudentes, objetivas (como lo opuesto a mensajes fatídicos). En tiempos de pandemia, toda la comunidad tiene una responsabilidad compartida en la construcción de escenarios saludables, pudiendo ser cada uno de nosotros agentes restaurativos y terapéuticos (terapia etimológicamente significa cuidar, aliviar) sin necesidad de vestir ambo.
* Jueza de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba