El agente penitenciario padece una reacción vivencial anormal y trastorno depresivo mayor, por los riesgos y tormentos que le hicieron padecer los internos durante el episodio.
Tras comprobar que un agente penitenciario del penal de San Martín padece de “reacción vivencial anormal grado II y trastorno depresivo mayor” como consecuencia de los riesgos y tormentos padecidos por un motín realizado por reclusos el 16 de marzo de 2008, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, con sustento en la ley civil, condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar al guardia, ya que el hecho revistió el carácter de accidente de trabajo. Paralelamente, se negó la posibilidad de extender la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo, Consolidar ART SA.
C.E.P., sustentando su acción en los artículos 1068, 1078, 1112, 1113 y 1114 del Código Civil (CC), exigió al Gobierno provincial y a su ART el pago de la indemnización correspondiente por los daños materiales padecidos, psíquicos, adicionales perdidos, lucro cesante y por padecer de una incapacidad parcial y permanente de 15% de la total obrera (t.o.).
Ante ese marco fáctico, el tribunal integrado por Sergio Segura advirtió que “el hecho acaecido aparece como de extrema gravedad: que el agente se encuentre expuesto durante un largo tiempo a fuego cruzado sin poder defenderse, parapetado en una posición cuyas características pueden ser ineficientes para protegerlo (sin acrílicos blindados y con paredes que podían perforarse con los disparos) implican la exposición a un riesgo cierto y serio para su vida”.
Potencial
Por ello, el magistrado afirmó que “esto lo convierte en potencial productor -objetivamente mirado- de la patología comúnmente estrés postraumático, llamada también trastorno o reacción vivencial anormal”, destacando que “el experto –perito- concluye en que la enfermedad está presente en el actor, que el episodio vivido es la causa eficiente de la misma, y que determina una minusvalía permanente del veinte por ciento de la TO”.
En esa dirección, el vocal subrayó que ello “lleva a tener por acreditado el hecho en su materialidad y características, así como la presencia del daño y su extensión, y también el nexo o relación de causalidad”, puntualizando que “el actor padece de una reacción vivencial anormal Grado II y trastorno depresivo mayor DSM4, que le provocan una incapacidad parcial y permanente del veinte por ciento de la total obrera”.
Por todo ello, el juez concluyó dicha patología es “consecuencia del evento sufrido el día 16 de marzo de 2008, con motivo del intento de fuga de internos del penal de San Martín; el que debe ser considerado un accidente de trabajo, y en tanto es un acontecimiento súbito y violento que provoca daños directos e inmediatos en la salud de la víctima”, precisando que “la dolencia es atribuible al trabajo y responsabilidad del empleador de Peralta, el Superior Gobierno de la Provincia”.
ART
Respecto a la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo, el camarista negó que sea extensible explicando que “pretender extender su cobertura por la responsabilidad civil importa extralimitar su obligación contractual hasta un punto que no sólo no está previsto en la ley 24557, sino que está expresamente prohibido (el artículo 39)”.