La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el informe médico es “un elemento de juicio más”, al discrepar de lo resuelto por el tribunal de grado en la causa “F., J. A. c/Provincia ART SA s/Accidente – Ley Especial” en lo que respecta a los efectos vinculantes otorgados a ese tipo de dictamen.
Para los camaristas Álvaro Edmundo Ballestrini y Roberto Carlos Pompa, el informe pericial médico es “un elemento de juicio más” y la relación causal y/o concausal de los hechos denunciados y los padecimientos del trabajador “sólo puede ser establecida por el juez, a la luz de las restantes pruebas acompañadas”.
En tal sentido, los jueces señalaron que en el caso analizado no se habían acompañado elementos suficientes como para que la jueza de grado confirmara el nexo de causalidad entre la secuela psíquica advertida y los hechos relatados en la demanda.
Los magistrados observaron que la actora incumplió los requisitos del artículo 65, incisos 4 y 5, de la L.O., toda vez que efectuó un relato genérico de los hechos que justificarían la procedencia del rubro, sin detallar la dolencia psíquica que padecía.
Sobre el particular, el fallo recordó que “constituye una carga para el trabajador la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento al concepto reclamado”.