Rige la mediación virtual obligatoria en sede judicial. Así lo establece el acuerdo reglamentario (AR) Nº 1643, serie A, del 29 de julio de 2020, del Poder Judicial de Córdoba. Antes de entrar en un análisis de sus principales características, amerita repasar brevemente una serie de hechos relacionados con el covid-19.
El último día de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) descubre una declaración de la Comisión de Salud de Wuhan, China, en la que son mencionados casos de “neumonía vírica”.
Pocos días después, informa que las autoridades chinas determinaron que el brote está provocado por un nuevo coronavirus. En febrero de 2020, la OMS denomina “COVID-19” la enfermedad causada por este virus.
El 3 de marzo aparece el primer caso de covid-19 en nuestro país. El día 11 la OMS lo declara pandemia.
El 20 del mismo mes comienza a regir la primera (de muchas) cuarentenas, conocida como Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Se para el país.
El resto es por todos conocido. El último (por ahora) ASPO anunciado rige hasta el 16 de agosto, a casi 5 meses del primero.
¿Qué pasó en el ámbito de la Justicia? Ante la crisis sanitaria generada por el covid-19, por acordada Nº 1620 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declara (la primera) feria judicial extraordinaria a partir del 17 de marzo, suspendiendo los plazos procesales y administrativos.
¿Y con la mediación? El 16 de marzo se cierra el Centro Judicial de Mediación (CJM) y al día siguiente se decreta la feria judicial.
A su vez, en igual fecha, la Dirección de Mediación (DIME) y el Centro Público de Mediación (CPM) dispusieron la suspensión de todas las reuniones de mediación fijadas, a realizarse tanto en el CPM como en los centros p rivados, y también todos los plazos previstos en la ley Nº 10543.
El 28 de abril, por resolución 02/2020, la DIME y el CPM establecen el protocolo para la realización de mediaciones virtuales con carácter de prueba piloto.
El 10 de mayo, el AR 1625, serie A, del Poder Judicial aprueba el Protocolo de Mediación Virtual durante la emergencia por razones sanitarias (anexo I), como prueba piloto de implementación gradual. Entre sus características más relevantes se destacan: 1- En Córdoba y Río Cuarto se aplicará en las causas prejudiciales e intrajudiciales de la ley 10543 que estén en trámite y cada una de las partes cuenten con asistencia técnica jurídica; en el interior a las causas intrajudiciales en trámite, con letrados intervinientes que manifiesten su voluntad de someterse a la mediación virtual. 2 – Es indispensable contar con el consentimiento del mediador y de todas las partes. 3 – El mediador tiene la responsabilidad de convocar a todas las partes y a sus letrados a participar de la reunión de mediación virtual, mediante el uso de medios tecnológicos; se encuentra vedada la citación personal. 4 – No se aplicará la multa prevista en el art. 22 de la ley 10543. Algunas de estas características no resultaban de sencilla instrumentación.
A pesar de que el AR 1629 habilita parcialmente el servicio de justicia de modo presencial desde el 8 de junio, la infraestructura del edificio del CJM de Córdoba no lo permite. Resulta dificultosa también la realización de mediaciones virtuales, ya que usualmente en la solicitud de mediación no figuran datos de asistencia letrada de la parte requerida ni su domicilio electrónico, amén del tema de las notificaciones por medios tecnológicos a la misma parte.
La Asociación Civil de Mediadores de la Provincia de Córdoba, haciéndose eco de la dificultad de implementación del AR 1625, realiza gestiones ante el TSJ a fin de promover su aplicación. Así, con fecha 29 de julio, mediante AR Nº 1643, el Poder Judicial aprueba la ampliación de la prueba piloto de implementación de la mediación virtual, bajo la modalidad de virtualidad obligatoria, que será complementaria del anexo I del AR Nº 1625.
El rasgo distintivo más importante del nuevo AR es la obligatoriedad de la mediación virtual. En todos los casos que se inicien se imprimirá trámite de mediación virtual obligatoria; en las causas en trámite en las que el requerido no hubiera comparecido, el requirente deberá solicitar al CJM que se promueva el trámite mencionado.
La otra característica notable es que las notificaciones serán cursadas al domicilio del requerido y estarán a cargo de los abogados; podrán concretarse por cédula de notificación, carta documento, cédula ley 22172, según corresponda. Una vez diligenciadas, deberán acompañarse por presentación electrónica para que integren el expediente electrónico, lo cual deberá efectuarse antes de la audiencia, para control del CJM. Finalmente, al ser obligatoria, es aplicable la multa del art. 22, ley 10543, por inasistencia.
Será indispensable la responsabilidad y el compromiso de todos los operadores en la implementación de la mediación virtual obligatoria, para facilitar el acceso a justicia de la comunidad toda en las actuales circunstancias.
* Mediador
Tus colegas aplauden tu nota,Samuel.Y dan cuenta de tu experiencia y conocimiento.Saludo cordial
Muchas gracias
Muy buena la nota. Me aclaro el panorama en estos tiempos complicados. Graciela Di Francesco
Muchas gracias. Ese era el objetivo
Silvana y Hector. Muy agradecido por vuestros elogiosos comentarios
Sólo una cuestión que no tiene nada que ver con la excelente nota de Samuel, y es que lamentablemente, una mayoría de letrados “siguien siendo hijos del rigor”. Claman por una Ley De Mediación Voluntaria, pero cuando la oportunidad como la dada a través de la Acordada NRO. 1625, les permite no mediar, sin imposición de multas, no saben utilizar, lo que podría a éste en convertirlo en un proceso ampliamente voluntario, donde en definitiva cumpla su Génesis. Por supuesto va mí reconocimiento para aquellos letrados que nos han acompañado en ésta nueva forma de mediar – que no es nueva – y a aquellas compañías de seguros que han tomado en sus manos el desafío.
Excelente explicación de los alcances y límites de las últimas acordadas. Cómo siempre con la claridad Meridiana Samuel Paszuki,con tantos años en la Presidencia de la Asociación de Mediadores.
Interesante análisis y comparto lo expresado por el Colega, la mediación como método de resolución de conflictos es una muy buena propuesta para que las partes puedan por sí mismas gestionar la mejor manera de solucionarlo.