El fiscal aplicó el criterio de oportunidad establecido en el nuevo Código Procesal Penal Federal, que lo faculta a prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción si se trata de hechos que no afectan gravemente el interés público
Federico Zurueta, a cargo de la Unidad Fiscal de Jujuy, dispuso que un empleado público que violó la cuarentena deberá reparar económicamente al Hogar San Antonio, ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
El fiscal aplicó el criterio de oportunidad establecido en el artículo 31 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que faculta al Ministerio Público a prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción si se trata de episodios que, por su insignificancia, no afectan gravemente el interés público; en especial, si la pena que pudiera imponerse careciera de importancia en consideración a la sanción ya aplicada.
Zurueta tuvo en cuenta las circunstancias del hecho y el ofrecimiento de reparación del infractor.
La resolución se dio por un episodio ocurrido el 19 de abril por la mañana, en plena cuarentena, cuando el encausado impactó en contra del guardrail en el kilómetro 1.703 de la ruta 9, a la altura de San Pablo de Reyes.
Al intervenir, el personal de la policía local constató que el conductor, integrante de la Defensoría del Pueblo de la capital de Jujuy, conducía su automóvil de norte a sur, que estaba alcoholizado y que no contaba con el permiso de circulación vigente.
En vista de ello, las diligencias se pusieron en marcha en el marco de la correspondiente infracción a las medidas sanitarias dispuestas por el DNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas, por lo que se imputó al encartado la presunta autoría del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, ordenándose el secuestro preventivo del rodado.
La decisión se adoptó en función del bien jurídico protegido por la norma -la salud pública-, ya que las conductas desplegadas por el acusado implicaron riesgo de contagio y de propagación del Covid-19 al resto de la población.
Según estableció el fiscal, el empleado público ignoró expresamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), cuyo objetivo es impedir el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus.
Además, resaltó que tampoco estaba exceptuado por los supuestos expresamente previstos en las normas del Poder Ejecutivo nacional ni poseía el permiso de circulación, indicando que su única argumentación fue la necesidad de proveerse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Al evaluar las actuaciones, Zurueta enfatizó que la conducta del encausado se agotó con el accidente, ya que no se acreditó la propagación del virus, razón por la cual el hecho analizado configuró un suceso de menor gravedad en relación al bien jurídico protegido, ya que no lo afectó de manera grave ni perjudicó el interés público.
“La pena de prisión que amenaza la conducta no aparece, en principio, como la respuesta más adecuada en atención al principio de última ratio del derecho penal”, estimó el agente.
Para fundamentar su conclusión, mencionó los lineamientos establecidos respecto a la intervención de los fiscales en causas asociadas a infracciones como la del supuesto llevado a su conocimiento
Asimismo, recordó que la Procuración General de la Nación emitió diversas resoluciones y guías orientativas encaminadas a asegurar el efectivo cumplimiento del rol que compete al Ministerio Publico Fiscal.
En particular, remarcó la necesidad de abordar integralmente la problemática en función de la protección de la salud de la sociedad en general y, en ese contexto extremar los esfuerzos para asegurar el efectivo cumplimiento de la misión que la Constitución Nacional le encomienda al Ministerio Público Fiscal en la promoción de la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
El fiscal se refirió a la propuesta presentada por el acusado mediante su abogado defensor, consistente en reparar el daño causado con su conducta haciendo una entrega voluntaria con fines de asistencia social, de insumos tales como pañales, jabón en polvo, desodorante para piso, jabón, lavandina y detergente al hogar de ancianos San Antonio, por un valor total de 15.175 pesos.
En vista de ello, y reseñando que el ordenamiento procesal prevé como uno de sus principios fundamentales la solución de conflictos dando preferencia a los compromisos que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social, Zurueta consideró que la reparación ofrecida por el acusado es acorde a su capacidad económica, proporcional al hecho cometido y a su rol en él.
Paralelamente, valoró que la solución redundará en un verdadero beneficio social; ello así, porque la donación es “una alternativa viable encaminada a contrarrestar los daños ocasionados no solo desde el punto de vista de la salud pública, sino también como modo de hacer frente a la compleja situación socioeconómica que atraviesan ciertos sectores de la sociedad, y que se ha visto acrecentada a raíz de la pandemia global”.
“El orden procesal vigente ha incorporado el principio de oportunidad, brindando una diversificación de respuestas por parte del Derecho Penal ante la hipótesis delictual”, añadió.
“Es innecesaria la prosecución de la acción penal, toda vez que se trata de un hecho de menor gravedad que no afectó gravemente el interés público ni el bien jurídico protegido por la norma”, finalizó el agente.
El episodio que generó la causa ocurrió el pasado 19 de abril por la mañana, en plena cuarentena, cuando el encausado impactó contra de un guardrail en la ruta 9, a la altura de San Pablo de Reyes.
Al intervenir, la policía local constató que el conductor, integrante de la Defensoría del Pueblo de la capital de Jujuy, conducía de norte a sur, que estaba alcoholizado y que no contaba con el permiso de circulación vigente.