Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que tuvo en cuenta el actual contexto sanitario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia que dispuso efectuar una notificación por los medios establecidos en el Código Procesal y, en consecuencia, autorizó a la letrada de una de las partes a notificar mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.
Además de esta autorización, el tribunal también permitió notificar el traslado dispuesto -con adjunción de los documentos pertinentes- al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje.
En el caso, el actor planteó recurso de apelación subsidiaria contra la resolución mediante la cual se dispuso correr traslado por el término abreviado de dos días de la solicitud efectuada por el recurrente. Allí pidió el mantenimiento de la extensión de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandada y el retiro de pertenencias personales de la sede del hogar conyugal. El actor, asimismo, se agravió por la decisión de disponer que la notificación se realice por los medios regulados en el Código Procesal.
En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso en el contexto excepcional consecuencia de la pandemia, y consideró “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia”; y además, “observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido de que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”.
Los jueces recordaron que la utilización de medios telemáticos, incluida la aplicación WhatsApp -como se solicitó en la causa-, fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiere decretarse en determinadas circunstancias, lo que fue admitido por distintos tribunales.
En este sentido, recordaron que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil dispuso recientemente que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota.