martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lavado: cómo es la nueva inspección de UIF sobre contadores y escribanos

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Todo pedido que realice el inspector ante la empresa o sujeto obligado a informar operaciones sospechosas se efectuará por medio de “un acta de requerimiento de información y documentación”.

La Unidad de Información Financiera (UIF) ya marcó los pasos que seguirán sus inspectores a partir de los nuevos controles “en persona” que implementarán sobre sujetos obligados a reportar maniobras “sospechosas” de lavado de dinero, figura que les cabe a contadores y escribanos, entre otros.

Mediante la resolución 104/2010, el organismo estableció los pasos que seguirán los inspectores al momento de dirigirse al domicilio de las compañías o particulares responsables de informar este tipo de operaciones.

Según la normativa, las inspecciones sólo pueden ser puestas en marcha por “la presidencia de la UIF”. Como requisito inicial, los inspectores deben confeccionar una “orden de supervisión” en la que tendrán que individualizar al sujeto obligado sobre el cual se efectivizará la supervisión, consignándose su nombre o razón social completa, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio, como así también el objeto de la supervisión.

La orden de supervisión será firmada por José Sbattella y en el cuerpo del documento deberán estar identificados los agentes autorizados para llevar a cabo la inspección.

Por otra parte, la reglamentación aclara que todo pedido de datos elevado a la compañía o al particular se realizará mediante la confección de “un acta de requerimiento de información y documentación”. Además, los inspectores detallarán todas las acciones realizadas mediante la elaboración de un “acta de constatación”.

En todas las actas debe figurar “en forma clara y legible” la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado y el domicilio donde se lleva adelante la inspección.

La documentación tendrá que estar firmada por “los inspectores y por el responsable del sujeto obligado”. Si el representante de la compañía se negara a dejar su firma, los fiscalizadores tendrán que dejar constancia de la negativa en el acta. La documentación se labrará por duplicado y se entregará una copia al sujeto obligado.

Potestades
Sobre las potestades de los supervisores de la UIF, la norma deja en claro que los “agentes deberán llevar a cabo el procedimiento ante la presencia del sujeto obligado”.

A su vez, la resolución indica que los inspectores tendrán que “llevar adelante la fiscalización procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las acciones que fueran necesarias”.
Una vez concluida la inspección, los agentes de la UIF tendrán que “confeccionar un informe detallando las actuaciones realizadas, la documentación recolectada y el resultado obtenido”, concluye la norma.

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