lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concluyen que el accionar de la empresa sólo se orientó a dilatar el juicio

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El TSJ cordobés consideró que el reconocimiento de los hechos denunciado en la demanda por el actor, generados por la rebeldía del demandado, hacían posible el dictado de sentencia en sede laboral sin tener que esperar la sentencia penal, en la que la empresa denunciaba un hecho que podría generar la pérdida de confianza indicada para despedirlo

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso presentado por el accionante, desechando la suspensión del juicio laboral hasta tanto se resuelva el juicio penal planteada tardíamente por la accionada.

Por ello, al existir elementos suficientes, condenó a la demandada AGAF SA al pago de las indemnizaciones por despido del actor.

El Alto Cuerpo observó que en el pleito la accionada no compareció a la audiencia de conciliación, razón por la cual se debió aplicar acabadamente la presunción generada por la no contestación de la demanda que se realiza en ese encuentro, que implica el reconocimiento de los hechos denunciados, salvo prueba en contrario, tal como ordena el artículo 49 del Código Procesal del Trabajo (CPT) .

En el caso, Marcelo Javier Montoya se agravió de la decisión del a quo, que admitió el planteo de prejudicialidad penal articulado por la accionada y difirió el dictado de la sentencia en orden a las indemnizaciones derivadas del despido.

Argumentó que, para así decidir, el juzgador alteró los términos litigiosos, toda vez que la procedencia del reclamo no había sido controvertida, por lo que operó la presunción del art. 49 CPT, agregando que dicha circunstancia no se modificaría aun en el hipotético caso de que en sede penal se condene al actor. 

El actor refirió que el veredicto del a quo se basó en un supuesto hecho nuevo, que la empresa denuncia de manera imprecisa y extemporánea e hizo notar que la indagatoria de Montoya que aporta ocurrió el 3 de marzo de 2015 y la copia fue agregada sólo cinco meses después, siendo que, en su calidad de denunciante en aquel proceso, ya la conocía.

Frente a ello, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación presentada por el actor señaló que si bien el Juzgador, inicialmente señala -con acierto- que ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia de conciliación, se tornaba aplicable la presunción de veracidad de lo sostenido en demanda (art. 49 CPT), seguidamente suspende el dictado de la sentencia respecto a los rubros del despido, a mérito de la prejudicialidad penal planteada por la contraria -recién- al tiempo de los alegatos.

El Alto Cuerpo infirió que dicha conclusión apareció desconectada de las restantes constancias de la causa. 

En tal sentido, el fallo precisó que a la ausencia injustificada (del demandado) a la mencionada audiencia se sumó después la falta de ofrecimiento de prueba y la inasistencia a la vista de la causa, pese a ser debidamente notificada conforme surge del expediente. 

Así, la decisión consideró que tales extremos fueron demostrativos de la contumacia procesal de la ex empleadora a lo largo de casi todo el juicio, remarcando que ante el reclamo indemnizatorio del accionante, fundado en la falsedad de la causa invocada para desvincularlo -pérdida de confianza-, no formuló oposición alguna ni ofreció elementos para contrarrestar las afirmaciones del libelo inicial. 

En resumen, el TSJ concluyó que esta situación de rebeldía de la demandada, “conducía sin más a aplicar la presunción legal que emana del art. 49 ib., la cual, a la postre, no fue desvirtuada”.

El Máximo Tribunal provincial resaltó que en ese particular contexto, “las consecuencias que derivan del aludido art. 49 ib. y el principio de inversión de la carga probatoria (art. 39 inc. 1º, ib.), ya habían producido sus efectos en el subexamen”. 

Asimismo, los vocales indicaron que, en consonancia con el desdén procesal mantenido por la empresa, “recién el 31/07/15 compareció e invoca como supuesto ‘hecho nuevo’, la declaración de Montoya realizada en sede penal casi cinco meses antes (el 03/03/15), sin siquiera invocar su desconocimiento”. 

En consecuencia, en el fallo se resolvió que debía anularse el pronunciamiento y dejar sin efecto la suspensión ordenada por el a quo.

Luego, al entrar al fondo del asunto el TSJ expuso que atento la inactividad probatoria de la accionada, corresponde tener por injustificado el distracto de Montoya dispuesto el 28/04/14, tal como lo invoca en demanda. Por ende, los magistrados ordenaron “admitir las indemnizaciones por antigüedad (3 años), preaviso (1 mes) e integración del mes de despido (2 días)”.

 

Autos: “Montoya Marcelo Javier c/ AGAF SA – Ordinario – Despido” Recurso de Casación – 3242764. Trib. de origen: Cam. del Trabajo Cba., Sala 10ª

 

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