miércoles 2, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sobreseen a dos choferes aplicando el criterio de oportunidad

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Fueron acusados de trasladar a 41 pasajeros desde Corrientes a Mar del Plata sin autorización, en pleno aislamiento social preventivo y obligatorio. La Justicia declaró extinguida la acción penal

La Justicia de Mar del Plata sobreseyó a dos choferes aplicando el criterio de oportunidad, en una causa en la que se los acusó por haber incumplido con el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la situación de emergencia sanitaria declarada ante la pandemia vinculada a la circulación del coronavirus.

Santiago Inchausti, juez federal de Mar del Plata, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de los choferes René Carballo y Francisco Javier Reyna, luego de que los fiscales acordaron aplicar al caso el principio de oportunidad previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) y recientemente puesto en vigencia. 

Los acusados habían sido imputados el 2 de mayo, en horas de la madrugada, cuando se encontraban circulando con 41 pasajeros provenientes de la provincia de Corrientes con destino a Mar del Plata. Al ser detenidos, se constató que ambos choferes no contaban con las autorizaciones para circulación del Ministerio de Transporte de la Nación.

El auxiliar fiscal Carlos Martinez solicitó ante la Fiscalía General la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 inciso a del CPPF, en razón de los hechos imputados y que por la calificación legal prima facie asignada (infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal) correspondería la aplicación de una condena condicional. En ese sentido, se consideró que se trataba de un hecho que no reviste mayor significancia y que, amén de la propuesta técnica defensista, quedaba habilitada la posibilidad de resolver el conflicto mediante la aplicación del criterio citado. “Las circunstancias que rodean el caso y la escasa pena en expectativa, llevan a promover en autos la aplicación del criterio de oportunidad, de conformidad con los lineamientos que nos brinda la nueva normativa procesal”, se evaluó.

Ante ello, elevado en consulta interna, el fiscal General Daniel Adler emitió un dictamen en el que compartió el petitorio de la fiscalía de primera instancia, al considerar que se encontraba apoyado en hechos, normas y doctrina; y que dada la imputación como también la reparación ofrecida, no se observaba mayor interés en la persecución y sí en la solución pacífica del conflicto. 

 

Solución rápida del conflicto

El juez destacó que “el nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse del trámite procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”.

En este sentido se sostuvo que “el Estado, en este nuevo modelo, más allá de descubrir lo que pasó, se orienta a dar una respuesta rápida y adecuada al conflicto social a través de diversas salidas alternativas”.

Así, el magistrado evaluó que “el criterio de oportunidad cuya aplicación propone en el caso el Ministerio Público Fiscal resulta ajustado a derecho conforme el art. 31 inc. a CPPF, siendo que dicho órgano acusador prescinde aquí totalmente del ejercicio de la acción penal pública contra Carballo y Reyna ante los hechos que les fueron imputados y que podrían calificarse en los delitos tipificados en los arts. 205 y 239 CPN; los que conllevan una pena máxima de 2 años y 1 año de prisión respectivamente, escalas que resultan bajas en comparación con la totalidad del articulado penal argentino”. “Desde allí, sumado a los restantes argumentos de la fiscalía (donación y sanciones administrativas) entiendo razonable la aplicación del instituto”, completó.

Asimismo, aclaró que “al igual que ocurre con otros institutos de similares características que son resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal, el control judicial se limita a la debida fundamentación o razonabilidad del dictamen, lo que en el caso se encuentra satisfecho”.

 

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