El TSJ cordobés interpretó que no hubo resistencia de la demandada a entregar la documentación de trabajo. Además, dejó sin efecto la multa civil o astreintes
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia impugnada que consideró no presentada la documentación laboral ordenada por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El Alto Cuerpo, paralelamente, dejó sin efecto la condena por multa civil o astrientes.
El TSJ advirtió de que la certificación de servicios entregada por la demandada Friends SRL, en la cual constaba que los primeros años de aportes y contribuciones a la seguridad social eran realizados por personas físicas debido a que la sociedad se encontraba en formación, no significó una renuencia de la patronal a entregar la certificación esa documentación, tal como la pretendía el accionante, sino que lo hizo de acuerdo con los acontecimientos probados.
La demandada denunció que la condena por renuencia a entregar la certificación de servicios por el período en que el trabajador prestó tareas -como la interpretó el juzgador- fue de imposible cumplimiento dado que, al inicio del vínculo, la accionada estaba en formación, por lo que acompañó los aportes ingresados por los socios a título personal y no a nombre de la empresa demandada Friends SRL.
Frente a ello, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, al analizar la casación presentada por el actor, indicó que el impugnante “no evidenció quebrantamiento formal en el íter del razonamiento seguido en orden a la fijación de una fecha de ingreso”.
En ese sentido, el fallo argumentó que, tal como allí se le señaló, se trataba de un aspecto que se encontraba firme frente al agotamiento de las vías impugnativas utilizadas por el recurrente.
Sin embargo, con posterioridad los jueces observaron que no ocurría lo propio respecto de la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, afectación de haberes y certificado de trabajo y las astreintes establecidas para conminar su cumplimiento.
Al respecto, la decisión surgió de la documentación prevista en el artículo 80, LCT, por el período fijado en la sentencia -29/9/02 a 18/6/08- fue entregada. Luego, consideró que la incorrección a que refería el juzgador en modo alguno la descalificaba. “Si bien en un primer tramo figura que los aportes fueron ingresados por personas físicas ajenas al proceso (Martínez del 28/9/02 a 19/5/03 y Loza del 20/5/03 al 31/8/03), a la postre no fue controvertido que fueron socios de la condenada que -a esa fecha- estaba en formación y resultó inscripta en el Registro Público de Comercio con posterioridad”.
Conclusión
Así, la sentencia concluyó que lo señalado dejó sin sustento la conclusión a la que arribó el a quo y, en consecuencia, no se configuraba la “eventual renuencia” a que refería la mencionada sentencia, entendida como la “repugnancia que se muestra a hacer algo (Diccionario de la Lengua Española. R.A.E., 22ª Edición)”.
Por lo tanto, el progreso de las astreintes constituía un agravamiento de la condena no destinado a salvar ningún perjuicio concreto al acreedor, ni un menoscabo a la autoridad judicial que es lo que tiende a salvaguardar el instituto.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió anular el pronunciamiento en cuanto tuvo por no presentada la certificación de servicios y remuneraciones, afectación de haberes y certificado de trabajo por la condenada Friends Group SRL y ordenó liquidar astreintes.
Autos: “Ochoa Antonio Luis c/ Friends Group SRL – Ordinario – Despido”, Recurso de casación 3087836. Trib. de origen: Sala 10ª Laboral Cba.