martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los sanatorios también recibirán el salario complementario

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El Gobierno ayudará a pagar sueldos de empleados de sanatorios, asistencia que el sector de la salud privada venía reclamando. La noticia fue publicada ayer en el Boletín Oficial mediante la decisión administrativa 747/2020. El rubro, junto a docentes de instituciones de gestión privada y transportistas, quedó incluido en el programa de asistencia estatal creado para ayudar a las empresas perjudicadas por el coronavirus.

En el anexo de la decisión administrativa comunicada ayer, se describe que en el país la salud privada cuenta con alrededor de 340.000 asalariados registrados, lo que representa el 11% del total del empleo en el sector servicios, con salarios medios de $57.922. “Frente a la actual coyuntura, el sector salud es uno de los que ha visto comprometido de manera alarmante sus indicadores de producción y financiamiento. Es el único sector de nuestra economía en donde se conjuga una mayor demanda operativa con mayores costos.  Se estima que los costos del sector crecieron entre un 15% y un 20% en el período de febrero a abril para contener los efectos de la pandemia con una caída de los niveles de producción que compromete “seriamente” la viabilidad económica de las instituciones prestadoras”, detalló el Gobierno. El nivel actual de ocupación oscila entre el 30% y el 50%.

También se detalló que se trata del sector de la economía con mayor tasa de infectados: según datos del Ministerio de Salud, el 14% de los infectados por Covid-19 corresponde a trabajadores de la salud. Esto genera un factor más de presión sobre los costos que deben enfrentar las instituciones”, sostiene la medida.

En detalle

Las empresas de salud del sector privado estarán incluidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A partir de ahora, los empleados recibirán el Salario Complementario por parte del Estado, que se hace cargo del pago de hasta el 50% de salarios del sector privado. La asignación en cuestión no puede ser menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

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