Ordenaron resarcir por daño punitivo y moral al tomador de un préstamo con base tecnológica. El tribunal señaló que la práctica de la entidad perjudicaba a un número indefinido de consumidores.
La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó un caso de daño punitivo y ordenó resarcir a un demandante para evitar que un banco reitere transacciones electrónicas que se realizan cotidianamente “en perjuicio de un indefinido número de consumidores”.
El tribunal afirmó que Banco Santander Río SA incumplió el deber de información respecto al crédito on line obtenido por el acionante, pues no le informó de forma “clara y detallada” los montos de las cuotas que debía pagar, ni que esas mensualidades no eran fijas, sino a tasa efectiva anual. Los jueces destacaron que tampoco informó el total de los intereses a pagar (el costo financiero total), el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. Todo, en violación al artículo 36 de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC).
Asimismo, el fallo confirmó la condena por daño moral fundada en la conducta “desaprensiva” de la demandada, que se extendió por más de siete años, ante los reclamo del actor.
La parte actora interpuso demanda en contra de la entidad bancaria, con motivo de un crédito personal tomado mediante home banking. Solicitó la rectificación del monto de las cuotas por igual valor al pagado en la primera, la restitución de lo abonado en exceso; la abstención de modificar el contrato y/o resolverlo, daño moral y daños punitivos.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al banco por daño moral y punitivo, lo cual provocó la apelación de la demandada.
Al evaluar la apelación presentada por la accionante, la Cámara integrada por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer indicó que consideraba injustificado el agravio del banco referido a la condena por daño punitivo que el sentenciante cuantificó en la suma de $ 20.000.
Al respecto, la alzada indicó que el accionante contrató mediante un contrato de modo electrónico un préstamo personal con la entidad el día 21 de octubre de 2011, por la suma $18.000, con una tasa de interés anual de 40%, pagadero en 36 cuotas, cuestión que no estaba controvertida.
Constancia
El fallo observó que del análisis de la constancia de la causa “Comprobante de súper préstamo personal” no se advirtió el cumplimento acabado de los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal afirmó que surgían del comprobante datos “relevantes”, como la cantidad de cuotas, el tipo de tasa, la tasa nominal anual, el importe a solicitar y el importe neto a acreditar; así como también se detallaban datos de la primera cuota, seguros e impuestos.
Sin embargo, los jueces destacaron que el papel era el único comprobante de información brindada al consumidor en oportunidad de celebrar el contrato de préstamo para consumo, y sostuvieron que “indudablemente” no se cumplió con todos los requisitos legales que impone el artículo 36 de la LDC. Ello porque laprueba no señalaba: 1) la tasa de interés efectiva anual, 2) el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, 3) el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses y 4) la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
Además, destacó el tribunal que en oportunidad del pago de la primera cuota no se aclaró que el monto a abonar fuera reducido en virtud de los días desde el devengamiento hasta el pago.
Conclusión
En definitiva, de todo ello concluyó la Cámara que el banco no cumplió con el deber de información al actor, ni al momento del perfeccionamiento del préstamo como lo impone la ley, ni tampoco al momento de la liquidación de cada cuota o al momento del reclamo por el consumidor por vía extrajudicial en sede administrativa. Agregó que se verificaron todos los presupuestos para la procedencia del daño punitivo (fijado en $20.000) a fin de prevenir futuras conductas de la proveedora del tipo acreditado en la causa.
Paralelamente, se fijó en $4.000 con más intereses, el rubro daño moral y se agregó que ello se decidió así porque el actor debió realizar reclamos al banco mediante carta documento, iniciar una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y, finalmente, entablar la demanda de autos, situación en la que aún se encontraba el demandante a más de siete años de la contratación del préstamo online.
Autos: “BELLO, FERNANDO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.- ABREVIADO. Expte. N° 5599466”