Los inconvenientes que pudiesen presentarse para tramitar los permisos de circulación no constituyen presupuestos “para invocar y menos evidenciar una vulneración ilegítima a la libertad de locomoción.
El juez de Control de la ciudad de Córdoba Gustavo Enrique Hidalgo no hizo lugar a un habeas corpus preventivo presentado por dos ciudadanos que solicitaban orden judicial para viajar desde la capital provincial, donde se encuentran actualmente cumpliendo el aislamiento obligatorio, hasta Laboulaye, su lugar de residencia habitual.
En la presentación, señalaron que la página web donde tienen que tramitar los permisos de circulación excepcionales (https://regresoacasa.argentina.gob.ar/) está fuera de servicio y que esta circunstancia limitaba o amenazaba su libertad ambulatoria puesto que les impide el retorno al domicilio familiar.
En la resolución, el juez Hidalgo consideró que estos ciudadanos “no se encuentran bajo ningún supuesto de amenaza o efectiva restricción arbitraria o ilegal de su libertad ambulatoria”.
El magistrado expresó que, frente a la saturación en las consultas en el sitio web y el alto número de permisos tramitados, el Gobierno nacional dispuso un cupo para administrar la habilitación de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”. El juez Hidalgo también aclaró que la página web no está “fuera de servicio”, puesto que aparece la siguiente leyenda: “La totalidad de permisos de circulación para el día de hoy ya han sido emitidos. Es importante que nos cuidemos entre todos. Muy pronto podrás volver a casa”.
El magistrado sostuvo además que es “evidente que el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante los DNU n.° 297/20,325/20 y 355/20 (…), ha implicado una restricción de la libertad ambulatoria para todos los habitantes y personas que residan temporaria o definitivamente en el territorio argentino, que no evidencia sesgo de arbitrariedad alguna”.
La resolución precisa que los ciudadanos en cuestión no se encuentran autorizados para regresar a Laboulaye, puesto que su retorno se encuentra “condicionado a la autorización que deben tramitar” en el modo y por el medio especificados en la Resolución Conjunta 2/2020 de los ministerios de Transporte y del Interior de la Nación.
Por todo ello, el juez concluyó que los inconvenientes informáticos o de cualquier otro orden que pudiesen presentarse para la tramitación de permisos de circulación excepcionales “no se erigen como presupuestos para invocar y menos evidenciar una vulneración a la libertad de locomoción”, tutelada por la Carta Magna Nacional y por la Constitución provincial que amerite reparación mediante una acción de habeas corpus preventivo.
Autos: “Habeas corpus preventivo solicitado en favor de Ezequiel Jeremías Alejandro Torres y otro – Actuaciones labradas”.