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Rechazan que hombre con ACV internado en un geriátrico pague cuota alimentaria

ESCENARIO. El tribunal arribó a la misma solución, aunque con distintos matices de sus integrantes.
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La jueza Mónica Parrello consideró que el alimentante se encontraba en una situación vulnerabilidad extrema; mientras que su hijo ya tenía 18 años y contaba con la otra progenitora para que lo asistiera

El Juzgado de Familia de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido de cuota alimentaria del 35% de los haberes en contra de un hombre que había sufrido un accidente cerebro vascular (ACV) irreversible y estaba internado en un geriátrico desde 2014. Además, en 2018, un juzgado civil había dispuesto su limitación de la capacidad y había nombrado una curadora para asistirlo.
“En este caso extremo y lamentable, no puede proveerse a una cobertura simultánea de los derechos alimentarios de ambas personas vulnerables, porque la asistencia del hijo implicaría para el progenitor caer en estado de necesidad extrema, sin que por su condición pueda acceder a otros recursos materiales o familiares que le permitan superar la carencia”, enfatizó la jueza Mónica Parrello.
En su lugar, la magistrada estableció que el joven reciba, en concepto de en concepto de ayuda alimentaria, todos los importes por encima del 91% del Salario Mínimo Vital y Móvil que perciba el progenitor en concepto de pensión no contributiva por discapacidad.
La sentencia explica que en este causa se da una “crisis de los derechos” entre dos personas vulnerables: por un lado, un hijo (menor a la fecha de la petición, que actualmente tiene 18 años) y, por el otro, un adulto que se encuentra seriamente restringido en su capacidad, a tal punto que está internado en un geriátrico público porque no poder hacerse cargo de su cuidado personal sin asistencia. Además, debe sumarse la vulnerabilidad económica del progenitor, quien recibe una pensión por invalidez inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil y tramitó una declaración de incapacidad (2018).
La magistrada agregó que el joven cuenta con una progenitora que “puede y debe”, en este caso, sustituir al otro progenitor, en función del sistema solidario que implica el ejercicio de la responsabilidad parental.
“Mientras el hijo adolescente se halla en un proceso de desarrollo pleno de la capacidad hacia la autodeterminación total, el progenitor, en cambio, se encuentra en un proceso de retroceso y limitación de todas sus capacidades. Además ha quedado acreditado que el progenitor no cuenta con quien pueda colaborar con recursos materiales para su subsistencia. En resumen, el hijo en este caso extremo tiene otra fuente de recursos que le asegura la subsistencia, por lo menos en las cuestiones básicas, lo que no ocurre con progenitor”, enfatizó la jueza.
Por todo ello, la magistrada concluyó que “es el alimentante, el que se encuentra hoy, en una situación de vulnerabilidad extrema que requiere ser atendida prioritariamente, a los fines de que el mismo goce del derecho a la salud”.

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