El Gobierno nacional estableció que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Lo hizo con la resolución 101/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, que fijó otros requisitos de cumplimiento obligatorio, en este caso no solo para supermercados sino también para supertiendas; autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores empacadores de productos perecederos; y centros de compras.
Para todo este conjunto de establecimientos comerciales se determinó que deberán disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
También tendrán que señalizar los lugares de espera, para garantizar una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente, tanto en línea de caja o donde los consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
Además deberán armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
La resolución destacó que los incumplimientos a la presente norma serán sancionados, y precisó que la vigencia de la normativa será por un período de 30 días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.