En los autos “Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo (Expte. 8938282)”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación resolvió que todos los Martilleros Corredores Públicos matriculados bajo la Ley 7.191 se encuentran habilitados para intermediar con bienes inmuebles.
Señaló que la petición del Colegio de Martilleros Corredores Públicos es procedente ya “que no concurre una norma nacional que al regular la incumbencia del Título Profesional expedido por una Universidad -pública o privada-, limite el corretaje a bienes “no inmobiliarios”.
Por tal motivo, sostuvo que todo Martillero Corredor Público matriculado en la Ley 7191, puede “ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
De esta manera, y por la fuerza vinculante del título habilitante, el corretaje inmobiliario puede ser ejercido tanto por el Martillero Corredor Público matriculado en la Ley 7.191, y por el Corredor Inmobiliario matriculado en la Ley 9.445.
Asimismo, descalificó las resoluciones dictadas en las causas “Mattone”, “Urcegui” e “Isola” en tanto los colegiados bajo la Ley 7.191 son “profesionales con “título habilitante” y “matriculados” activos”. Por tal motivo, concluyó que “si los títulos profesionales con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, el ejercicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias, no puede ser ejercido en contra de la validez y alcance de un título con reconocimiento oficial”.
En virtud de ello, ordenó a la Provincia de Córdoba que “incluya a los profesionales con título de Martillero Corredor Público matriculados en la Ley 7191 en el portal web “Compra Transparente”, para que operen en las mismas condiciones que los Corredores Inmobiliarios, matriculados en la Ley 9445.
De ese modo, como lo venimos sosteniendo, todos los colegiados bajo la ley 7191 pueden ejercer la intermediación inmobiliaria en la Provincia de Córdoba. Ello dado que se trata de una incumbencia profesional que se deriva del título único de Martillero Corredor Público.