En el primer fallo sobre la Ley de Solidaridad que suspendió el índice de movilidad jubilatoria, el juez federal de Salta Julio Bavio advirtió que las garantías vigentes para las personas mayores implican “comportamientos positivos por parte del Estado” y que el goce de aquellas no puede posponerse ni disminuirse “el grado de protección ya alcanzado”.
Sin bien el magistrado pospuso una decisión definitiva para marzo, cuando se sabrá el monto del aumento que otorgará el Gobierno,
y no se pronunció sobre la constitucionalidad, enfatizó que distintos pactos internacionales ratificados por Argentina -entre ellos, el que protege a las personas mayores- establecen el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales.
Bajo esa premisa, destacó que si siguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, en marzo correspondería un aumento de 11,56 por ciento y otro, en junio, de 15 por ciento.
A su turno, Roberto Cativa demandó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) para que liquide un nuevo importe de su haber jubilatorio, con retroactividad.
Aunque el caso es anterior a la normativa que data del 23 de diciembre de 2019, Bavio explicó que el pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión.
Sin bien el magistrado pospuso una decisión definitiva para marzo, cuando se sabrá el monto del aumento que otorgará el Gobierno,
y no se pronunció sobre la constitucionalidad, enfatizó que distintos pactos internacionales ratificados por Argentina -entre ellos, el que protege a las personas mayores- establecen el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales.