jueves 14, noviembre 2024
jueves 14, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Aseguradora de riesgos paga lo debido, pero no tuvo responsabilidad civil

ESCUCHAR

Una trabajadora reclamaba tras caerse de una escalera mientras prestaba tareas. Al analizar la causa, el Alto Cuerpo concluyó que sólo correspondían las prestaciones de la ley laboral

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por Asociart ART SA, en contra del pronunciamiento que la condenó a abonar a la trabajadora, con base en su responsabilidad civil, la reparación integral por el accidente sufrido al caerse de una escalera y mientras prestaba tareas rechazó la indemnización reclamada. El fallo, en cambio, mantuvo las prestaciones que la aseguradora tiene que abonar en los límites de la póliza en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
El impugnante se agravió de la condena a abonar a la trabajadora una reparación integral. Denunció, inobservancia de la Ley Nº 24557 y adujo, que en el sistema instaurado por dicha normativa no existe dispositivo alguno del que se derive la obligación del asegurador al pago de infortunios laborales conforme los parámetros de la normativa civil.
En ese orden, la demandada recordó que el régimen de la LRT prevé como deber de las ART el otorgamiento de las prestaciones allí establecidas, siendo el empleador es el que debe afrontar la responsabilidad subjetiva y objetiva, esto es, las consecuencias de su actuar culposo en orden al incumplimiento de las normas de higiene y seguridady a la falta de capacitación de los trabajadores; o en todo caso por el daño causado con la cosa -escalera-.
De igual modo, la aseguradora subrayó que las ART no tienen el ejercicio del poder de policía en materia de prevención de riesgos del trabajo, entendiendo que en el caso se vulneró la seguridad jurídica y su derecho de propiedad al quebrar la ecuación económico financiera del contrato de afiliación.
El TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por la demandada, indicó que el juzgador condenó civilmente a la ART previo descuento de la indemnización tarifada -saldada por la aseguradora de riesgos del trabajo, remarcando que “los términos del planteo y del pronunciamiento requieren que se analice si se dan los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción autónoma contra la ART en el marco del derecho común”.
En tal sentido, el Alto Cuerpo precisó que “la parte actora en el libelo introductorio manifestó sufrió un accidente de trabajo en el local ‘Distribuidora Deportiva SRL’, que al descender de la escalera, se cayó y golpeó el tobillo izquierdo; señaló, que la escalera no contaba con elementos de seguridad (vgr. ausencia de pasamanos, inclinación excesiva, ubicación ineficiente, carencia de antideslizantes e impropia relación de huella y contrahuella)”.
De lo cual, los jueces derivaron que “la trabajadora adujo que el infortunio ocurrió mientras cumplía las tareas asignadas, es decir, que se limitó a invocar la existencia de un daño sufrido por el hecho o en ocasión del trabajo, presupuestos que están contemplados en la legislación especial (cfr. art. 6 de la Ley Nº 24557), pero en el caso el marco normativo fue el de los arts. 75 de la LCT, 1109 y 1113 del CC derogado en los que fundó la pretensión”.
En suma, los vocales concluyeron que la actora invocó en el escrito inicial diferentes supuestos de responsabilidad subjetiva y objetiva que, en realidad, podrían relacionarse con la empleadora -no demandada en autos- y no con la de la aseguradora que no invistió ese carácter, ni el de dueño o guardián de las cosas que habrían intervenido en el acaecimiento de la contingencia, tampoco atribuyó a la accionada ninguna conducta culpable, agregando que “no efectuó imputación concreta de omisión violatoria de ley alguna (art. 1074 ib.)”.
En conclusión, el fallo sostuvo que la deficiencia del planteo direccionado a la ART trae aparejada la desestimación de la demanda, por lo cual resolvió “rechazar la indemnización reclamada en cuanto persigue la reparación integral de la aseguradora de riesgos del trabajo” resaltando que “esta solución no deja sin efecto las prestaciones que aquélla tenga que abonar en los límites de la póliza por la diferencia de incapacidad (3,3% t.o.), todo en función de la Ley Nº 24557”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?