La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió una medida precautoria ordenando a una aseguradora que pague los gastos médicos que habría generado la atención médica de la accionante en el exterior.
En “Scharf, Gerardo y otro c/ Universal Assistance SA y otros s/ Medida precautoria”, Universal Assistance SA apeló la resolución que ordenó el pago de los gastos médicos que habría generado la atención de B., fallecida en Alemania.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva juzgaron que “la vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante” y que “un juzgamiento sobre tal diferendo debe considerarse impropio del análisis cautelar que ocupa al tribunal en esta instancia del proceso, en tanto una decisión como ésta no puede significar anticipo de lo que deba sentenciarse oportunamente en lo sustancial”.
La Sala evaluó “cuanto la demandada esgrime ante esta Alzada exigiría apreciar los antecedentes de la relación contractual que la vinculó con la accionante”, por lo que “la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo, la Sala juzga conveniente el mantenimiento de la medida”.
Finalmente, los camaristas concluyeron que “a fin de evitar agravar las consecuencias dañosas que podría padecer el actor frente a un eventual reclamo del pago de aquellos gastos médicos, y frente al irreversible hecho de la muerte de quien en vida habría sido su cónyuge”, confirmando de este modo la resolución recurrida.