miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si un profesional alquila quirófano no es “trabajador”

GALENA. La Máxima Instancia concluyó que no fue empleada.
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La Corte dejó sin efecto un fallo que estableció que hubo relación laboral. Recordó que los jueces deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre los galenos y las instituciones que prestan servicios de salud

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo que admitió el reclamo presentado por una galena en contra de una clínica, al estimar que el pago la utilización de un quirófano por parte de la mujer para operar a pacientes particulares permite desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo.

“Es procedente dejar sin efecto la sentencia que consideró que entre la oftalmóloga y la institución médica demandada existió una relación laboral, ya que ignoró varias circunstancias debidamente acreditadas de las que puede inferirse, razonablemente, que aquélla no realizaba intervenciones quirúrgicas en favor de la accionada a cambio de una remuneración”, enfatizó la Máxima Instancia.

En ese sentido, precisó que la pericia contable permitió verificar que la accionada descontaba una suma variable en concepto de ‘derecho de quirófano’ en función de la cantidad de veces que la médica requería el espacio, lo cual impedía concluir que estuviera inserta en una organización ajena.

“Siendo que la contratación de profesionales para atención médica, sea que se trate de autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios, los jueces deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el galeno y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio”, enfatizó la CSJN.

Hechos

Bajo esa premisa, el tribunal explicó que los hechos objetivos y constancias existentes en el expediente, analizados en su conjunto, no resultaban compatibles con el desempeño de una relación de carácter laboral sino que, por el contrario, eran acordes al desarrollo de una vinculación en la que la actora asumió el riesgo económico propio de la auto organización de su actividad profesional; ello así, debido a que abonaba “derecho de quirófano”.

“Si la prestación que la actora aceptó voluntariamente desarrollar tuvo el mismo carácter durante los 23 años de relación con la entidad médica asistencial y sólo manifestó fehacientemente su desacuerdo con respecto a su naturaleza al momento en el que invocó la existencia de un supuesto vínculo de índole laboral no registrado, ese proceder es contrario a la regla de la buena fe, al quebrantar la razonable expectativa de la institución con la cual se vinculó durante años en una relación jurídica de servicios autónomos nacida del libre consenso y que con la plena conformidad de las partes fue cumplida por fuera del régimen jurídico del derecho laboral”, concluyó el Alto Cuerpo.

“Es procedente dejar sin efecto la sentencia que consideró que entre la oftalmóloga y la institución médica demandada existió una relación laboral, ya que ignoró varias circunstancias debidamente acreditadas de las que puede inferirse, razonablemente, que aquélla no realizaba intervenciones quirúrgicas en favor de la accionada a cambio de una remuneración”. (Del decisorio de la Máxima Instancia).

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