martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan a mozo que se negó a lavar platos por no ser su tarea habitual

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El TSJ cordobés entendió que la inconducta del trabajador fue una falta que se pudo sancionar de forma menos gravosa, ya que contaba con 11 años de antigüedad y sin faltas disciplinarias previas, siendo lo ocurrida una discusión dentro de un ámbito laboral particular y que en otras ocasiones el actor había colaborado con las mismas tareas

Al sostener que la falta cometida por el ex trabajador, negarse a lavar los platos por no ser su tarea habitual ya que se desempeñaba como mozo, y la posterior discusión al respecto con sus superiores careció de proporción para generar un despido con causa ya que se pudo recurrir a una gama de sanciones que no hubieran puesto en juego la continuidad del vínculo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la resolución de la Cámara a quo, ordenando que la demandada Cover Place SA indemnice al actor por el despido.
Para la primera instancia se concluyó que el accionante incurrió en la inconducta endilgada en la comunicación del distracto, consistente en la negativa a realizar la tarea encomendada y la falta de respeto hacia la encargada.
Ese fallo expresó que la renuencia a lavar la vajilla era injustificada, porque según los dichos de las testigos formaba parte de sus obligaciones laborales.
Sostuvo la Cámara también que con motivo del altercado que ello generó, se dirigió a su supervisora en forma inadecuada e irrespetuosa, discutiéndole la orden, situación que trascendió a terceros, compañeros y clientes, produciendo incomodidad por el tipo de establecimiento de la accionada, expresando que dicha conducta era susceptible de desprestigiar su imagen.
Y para terminar, el tribunal a quo agregó que no había explicación del comportamiento y que su gravedad no consentía la prosecución del vínculo.
A su turno, el TSJ integrado por de las Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por el actor indicó que “la Juzgadora no efectúa una correcta ponderación de todas las circunstancias que aparecen relevantes para valorar la conducta del trabajador, por lo que el impugnante logra demostrar el vicio denunciado”, precisando que “las testigos presenciales detallaron que se trató de una discusión, primero en voz baja y que después subió de tono, iniciada con motivo de la orden de la encargada de colaborar con el aseo de la vajilla a lo que el actor se oponía”.
El Alto Cuerpo observó que en la misma comunicación del despido, consta la transcripción del informe de quien impartiera la instrucción -que no atestiguara en el sub examen-, donde dejó aclarado que a su criterio el altercado justificaba un apercibimiento, lo que permite obtener una primera impresión de las características del hecho y su entidad, al ser calificado de manera directa por quien protagonizara el suceso.
Además, el máximo tribunal provincial sostuvo que “ello también contribuye el resto de las declaraciones, porque por tal medio se acredita que cuando ocurrió ya había pasado el horario de mayor afluencia de público”, resaltando que “se trató de un domingo en el que había poco personal en el establecimiento, el reclamante reprochaba haber realizado esa labor el día anterior y que según la modalidad de trabajo, eran esas jornadas del fin de semana en que los mozos de salón se repartían la tarea de limpieza, también que la discusión se inició en un pasillo cerca de la puerta del salón y luego se trasladó a la cocina”.
Por lo expuesto, el TSJ consideró que aunque el entredicho ocurrió en presencia de otros empleados y clientes, no se aprecia su trascendencia ni la posibilidad de influir negativamente en las relaciones laborales o en la imagen de la empresa, porque en definitiva se trató de un incidente limitado a la organización y coordinación de una específica labor interna y que los 11 años de antigüedad obraban a favor de Michaud en cuanto a la ausencia de sanciones disciplinarias.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que “lo anterior decide la anulación del pronunciamiento”, ordenándose “admitir la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido”.

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