El denunciante relató que dejó en reparación un equipo de audio y que le dijeron que el trabajo demoraría alrededor de 35 días, pero que a los nueve meses le informaron que el aparato estaba igual
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó el recurso promovido por el service oficial de la firma Pionner, KST SA, en contra de lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), que le impuso una multa de 50 mil pesos por infringir el artículo 21 de la ley 24240.
La disposición se dictó a raíz de la denuncia de M.Z., quien relató que dejó en reparación un equipo de audio al que había que cambiarle la fuente de alimentación, que abonó el costo de revisión y aceptó el presupuesto del arreglo.
El hombre precisó que le dijeron que el trabajo demoraría unos 35 días, pero que a los nueve meses a la fecha de interposición del reclamo, y después de haber llamado y acudido en persona, le informaron que el aparato estaba igual. Incluso, detalló que le dijeron que tuviera paciencia y que lo maltrataron.
La empresa presentó su descargo y sostuvo que por tratarse de un bien con más de 17 años de uso se le notificó al cliente que el plazo de reparación estaba condicionada a la existencia de repuestos originales.
Asimismo, alegó que concluido el diagnóstico del equipo se pudo realizar una estimación de costos pero no de tiempo de arreglo, ya que el repuesto necesario no estaba disponible en stock local ni en el centro de distribución de repuestos que la marca posee en la ciudad de Long Beach, California, EEUU.
Por último, indicó que tal como es práctica en los principales centros técnicos, el estado de los trabajos con todos los detalles pueden ser consultados, aceptados o rechazados por Internet .
Para el GCBA, la sumariada no le entregó a M.Z. constancia alguna del presupuesto acorde con las prescripciones impuestas por la normativa, toda vez que la factura que KST SA le dio al consumidor no acreditó el costo de los materiales a emplear, de la mano de obra, del tiempo en el que se realizaría el trabajo, si otorgaba o no garantía y, en su caso, el alcance y duración de ésta, entre otros rubros.
La Cámara respaldó la decisión de la Administración y recordó que el régimen protectorio encuentra asidero en la Constitución Nacional, que prevé que consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Respecto del imputado incumplimiento de la compañía, citó las previsiones del artículo 21 de la ley 24240, que establece que el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; la descripción del trabajo a realizar y de los materiales a emplear; los precios de éstos y la mano de obra; el tiempo en que se realizará el trabajo y si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta.