domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La espera para ejecutar una condena contra la Provincia

ESCUCHAR
ESCENARIO. En la controversia en debate, la Cámara esclareció las condiciones para las ejecuciones
de sentencia contra la Provincia.

Resuelven que la regla se aplica para la ejecución de la sentencia y no para su cumplimiento voluntario. Interpretación del artículo 806 del Código Procesal del fuero

Al interpretar que el artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), la Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que determinó un plazo de diez días para lo que consideró el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del deudor, siendo el plazo de espera de cuatro meses dado a la Provincia de Córdoba aquí demandada sólo aplicable en la etapa de “ejecución” de sentencia, una vez firme la planilla de rubros y montos admitidos.

El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?