Una abogada objetaba que se le regularan 30 jus en lugar de los 70 que hubiesen correspondido por un proceso contencioso. El fallo rechazó el planteo recordando que, con la vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial, desapareció la categoría invocada por la profesional
La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por una letrada, quien cuestionó la resolución de primera instancia que reguló sus honorarios en 30 jus por su actuación argumentando que con la reforma del Código Civil y Comercial, ya no existe la categoría de proceso “contencioso” de divorcio.
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