martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El pagaré y las múltiples obligaciones derivadas de un convenio

CONCLUSIÓN. El documento no contenía errores que justificaran su anulación.
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que un pagaré no resultaba continente de una deuda líquida y exigible.
En “Gire SA c/ Cobros Lomas SA y otro s/ Ejecutivo” se apeló la resolución de la jueza de grado que rechazó la defensa opuesta por las demandadas y las sentenció de trance y remate.
Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva precisaron que la abstracción propia de los papeles de comercio no borraba la existencia de la relación subyacente que motivó el libramiento o la transmisión del documento.

En tal sentido, se aclaró: “Sólo inmuniza de las excepciones causales a los terceros de buena fe, en tanto que entre partes inmediatas el demandado puede enervar el derecho económico oponiendo un contraderecho fundado en la relación causal. Esta excepción no se funda en la obligación cambiaría, sino en la relación subyacente que no desaparece”.

Los jueces subrayaron que su tribunal no iba a exceder “el estrecho marco cognoscitivo del juicio ejecutivo”, sino que, dentro de ese marco establecería indicios derivados de prueba directa que aportaron los contendientes y cuya autenticidad no fue negada. “Sin perder de vista que, en tal contexto, no hay motivo para soslayar una apreciación de tales constancias, a la luz del criterio que manda buscar la verdad jurídica objetiva en todo proceso civil”, afirmaron.
En esa línea argumental, el fallo destacó que fue la propia actora quien incorporó a la causa el contrato en cuya virtud se había librado el pagaré objeto de ejecución y explicó que de ese instrumento resultaba entonces que el título fue librado como garantía ante la falta de pago de los conceptos que se individualizaron en la cláusula 7.2.1 del referido contrato.
En virtud de ello, dado el contexto en el que el documento fue librado, los magistrados entendieron que no podía decirse de él que resultara continente de una deuda líquida y exigible, dada la multiplicidad y diversidad de las obligaciones resultantes de ese convenio que de tal modo pretendieron ser ‘garantizadas’”.

Finalización
Los sentenciantes agregaron que tampoco fue eficazmente controvertida ni la finalización de aquella relación contractual, ni que en su marco se celebró un acuerdo de pago y reconocimiento de deuda que también fue íntegramente cumplido, luego de lo cual el tribunal sostuvo que “el demandante no dio siquiera una mínima razón de la que pudiera inferirse que la causa de tales documentos hubiese obedecido a una razón diversa de la que invocó la ejecutada, limitándose, en rigor, a invocar la inoponibilidad de la cuestión”.
La Sala concluyó en definitiva que “el mero desconocimiento genérico de esos instrumentos, escudado en la negativa a obtener su corroboración con sustento en la improcedencia de producir prueba en el marco de este juicio, se exhibe en el caso insuficiente a los fines pretendidos”.
Sobre el particular, se puntualizó: “A la luz de las constancias objetivas habidas en el expediente, no puede sino ratificarse que el referido pagaré no resulta continente de una deuda líquida y exigible, dada la multiplicidad y diversidad de las obligaciones emergentes de ese convenio que de tal modo pretendieron ser ‘garantizadas”.

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