Para el tribunal, es necesario priorizar el hecho de que la persona pueda adquirir la posibilidad de realizar actos jurídicos en el futuro, aunque sean pequeños, pese a lo engorroso que pueda ser el trámite judicial de control
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia que ordenaba que una declaración de incapaz peticionada no tuviese limitación temporal y, en cambio, que la misma sea revisada cada tres años.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.