Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
Estamos convencidos de que el derecho debe actualizarse conforme las sociedades avanzan. Esta afirmación no es una trivialidad; encierra desde nuestro pensamiento una postura contra el anquilosamiento del derecho, sea éste por convicción o por comodidad de los operadores jurídicos.
Pero así como pensamos en la necesidad de su actualización creemos que no cualquier cambio resulta es útil y recomendable, sino que debe ser producto de un análisis profundo y desideologizado de la realidad, procurando satisfacer las necesidades reales de la gente. Es decir, buscar una solución sustentable en el tiempo de los problemas y no echar una cortina de humo tras otro o quedarse en la mera declamación voluntarista de buenas intenciones.
Como nos decía el maestro Pedro Frías, en su obra Cincuenta años de lecturas jurídico-políticas, parafraseando a Schwartz: “La paradoja inherente a todo sistema legal es que el Derecho debe ser estable pero no estático”.
Es por eso que tanto conservar por simple tradición despegada de la utilidad presente, como el cambiar por cambiar, sólo porque tiene antigüedad la norma, son igualmente nefastos. En tal sentido, los cambios profundos o totales son muchas veces un salto al vacío, que no necesariamente sirven para satisfacer los requerimientos de justicia de la ciudadanía. Apuestas de riesgo sin mayor ponderación que el esperar “a ver qué pasa”, con un perverso sentido del método de ensayo y error teniendo a la sociedad como conejillo de Indias.
Si algún sector de nuestra una legislación nacional sufrió de permanentes mutaciones a lo largo de los últimos 100 años, ése ha sido el ámbito penal. Muchas de ellas fueron oportunas, otras solo sirvieron de maquillaje para intentar calmar las necesidades de justicia de los ciudadanos con poca eficacia real. Vale señalar que desde su sanción, en 1921, el Código Penal recibió más de 900 modificaciones lo que hizo que perdiera sistematicidad. Como en alguna audiencia alegara un viejo abogado de Córdoba, todos los días me levanto y busco qué nueva reforma sufrió nuestro Código Penal.
Dicha multiplicidad de reformas que afectaron la lógica del ordenamiento penal, a la par de la necesidad de adaptar la legislación criminal a las nuevas formas delictivas y a los requerimientos internacionales, han sido las razones principales para justificar el proyecto de nuevo Código Penal que ingresó este año al Congreso de la Nación para su tratamiento legislativo. La tarea fue encomendada por el Poder Ejecutivo nacional mediante el Decreto 103/2017, a la Comisión para la Reforma del Código Penal, de la que formaron parte reconocidos juristas nacionales, funcionarios de la Administración Nacional, representantes del Poder Judicial Nacional y Provincial, Ministerios públicos y docentes de distintas Universidades entre otros, Quienes concretaron el proyecto.
Algunos de los aspectos destacables de la reforma son: Respecto a la parte especial se reformula delitos como el narcotráfico, la corrupción y los delitos viales los que han recibido algunos cambios. También se han añadido los delitos contra el ambiente y los informáticos, entre otros.
La parte general también ha sufrido modificaciones, podemos señalar solo a modo ejemplificativo cambios en las penas, (vgr. el trabajo comunitario como pena alternativa a la prisión; la prisión permanente revisable). Asimismo se reforma el concepto de reincidencia, la defensa de la víctima, entre otros tópicos.
Creemos necesaria una actualización del Código Penal que corrija las descoordinaciones que tanta reforma produjo. Desde tal punto de vista esperamos y alentamos expectativas positivas la reforma. Sin embargo mantenemos nuestros reparos sobre cierta tendencia que pone todo el acento en la simple sustitución de un ordenamiento por otro nuevo, que en cómo alcanzar mayor calidad, utilidad y eficacia en las normas penales.
Reformar en sí mismo no es síntoma de mejora, ya que si esta no genera una respuesta positiva a las necesidades de los ciudadanos de poco servirá.
Por otra parte, una reforma en serio no puede agotarse, ni mínimamente, en la sanción de un nuevo ordenamiento legal codificado. Hace falta que llegue a quienes debe, que se traduzca en una mayor concreción de la justicia en el día a día del juzgamiento delictual. Un código no es un fin sino sólo un comienzo. Un código no sirve si no es acompañado con cambios de conducta y hasta culturales que aseguren su vigencia efectiva.
Pues si el derecho no sirve para mejorar la calidad de vida de las personas poco sentido tiene la existencia de un ordenamiento más nuevo o más antiguo.