La Cámara multifuero de San Francisco subrayó que el incumplimiento del citado requisito afecta los intereses del menor involucrado. Admiten objeción del representante pupilar.
Siendo que el desistimiento de la acción formulado en nombre del menor de edad damnificado respecto de uno de los codemandados fue presentado sólo por sus padres, sin intervención del Ministerio Público Pupilar, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de San Francisco ratificó que dicho acto resultó inválido y “afecta los intereses del menor” sin fundamentación, por lo que le dio la razón al asesor letrado que impugnó la renuncia intentada.
El pronunciamiento resaltó que la actividad del funcionario impugnante “está destinada a la protección y representación promiscua de todos los incapaces” y “es conjunta con la de los representantes necesarios”.
En el proceso, sin mediar la conformidad del Ministerio Pupilar, los progenitores presentaron el desistimiento de la acción en contra del codemandado Superior Gobierno de la Provincia, lo cual no fue aceptado por el juzgado de origen.
Pese a la apelación de la Procuración del Tesoro, la citada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione, Francisco Enrique Merino y Roberto Alejandro Biazzi, confirmó la denegatoria de admitir el desistimiento en tales términos.
Tras destacar que la función del asesor de Menores ejerce una representación “dual (…) no excluyente” y “aplicable en el caso de los menores sometidos a patria potestad (artículo 57 del Código Civil)”, el Órgano de Alzada consideró que en el caso “el asesor letrado, como representante del Ministerio Público Pupilar, ejerció, con respecto al actor menor de edad, la función de vigilancia, control y asesoramiento que le es propia; y con base en ello se opuso al desistimiento formulado por los representantes legales de aquél respecto al codemandado, Superior Gobierno de la Provincia, por entender que el desistimiento carecía de fundamentación e implicaba una renuncia a un crédito en expectativa, afectando los intereses del menor”.
El Tribunal de Apelación expuso que “no resulta justificada la actitud asumida por los representantes legales del actor (…) de desistir del juicio en contra del Superior Gobierno de la Provincia, porque este sujeto público tiene la presunción de solvencia” y “esto significa que en el hipotético caso de confirmarse el fallo de primera instancia, el actor podría percibir el crédito reconocido judicialmente del Estado Provincial; a diferencia de lo que sucedería si se hiciera lugar al desistimiento cuestionado, en cuyo caso la Provincia no respondería ante el actor”.