lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El “rulo”: un arbitraje legal del dólar

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Por Juan Cruz Herrador*

“N“No pelees contra el mercado, pibe” gritaba en un debate acaloradamente un hombre canoso que vestía un traje de lino blanco en algún cafetín cerca de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En mi memoria quedó retenida esa frase cuando recién emprendía mis primeros pasos por el mundo bursátil.
La cita creo que se refiere a la fuerza de los mercados en el sentido en que la psicología de ambición o pánico de los inversionistas en un contexto dado puede ser más fuerte que los argumentos que algunos participantes puedan demostrar para anticipar un cambio en la tendencia.
El Poder Ejecutivo Nacional llamativamente emitió un DNU el domingo 1 de septiembre donde aplicó restricciones cambiarias para la compra de dólares en el mercado cambiario. Los controles de cambio generaron inmediatamente la reaparición del dólar “puré” (operación famosa durante el cepo del gobierno anterior) como le dicen en la jerga, que consiste en la rudimental tarea de comprar dólares en el banco y venderlos en el mercado informal aprovechando la brecha cambiaria producto de que las empresas al no poder comprar dólares para atesoramiento recurren a ese mercado aumentando la demanda sobre el precio del dólar blue. Luego surgió el “rulo” del “puré”.

La operación del dólar “rulo” consiste en comprar dólares a través del home banking del banco al valor del tipo de cambio oficial, transferir los dólares comprados a una cuenta comitente en algún Alyc, con ese dinero comprar bonos que coticen en dólares y, en el momento, venderlos en su otra faceta en pesos en contado inmediato. Pero la operación no finaliza ahí, se transfiere los pesos de nuevo a la caja de ahorro del banco y se vuelve a comprar dólares y allí se hace el “rulo”.
En esta operación se podía obtener una rentabilidad de 6% aproximadamente dependiendo de la brecha entre el dólar oficial y el dólar MEP (dólar bolsa) hasta al menos el jueves pasado, día en que la CNV resolvió que los bonos en dólares podrán ser vendidos sólo a los cinco días hábiles y que las operaciones de compra de estos bonos serán liquidadas en el plazo de contado de 48 horas.
Lo que se intenta es trasladar el riesgo al inversionista al extender el plazo de la concertación del “rulo” porque hace imprevisible su resultado por la variación de precios de los bonos.
La causal de estas distorsiones cambiarias es que cuando se divide el mercado entre personas humanas por un lado y personas jurídicas por el otro, con distintos límites de acceso a la compra de dólares, los precios se desarbitran.
Las empresas en busca de liquidez que no pueden adquirir de otro modo dólares, van a ir al dólar MEP, lo que genera un aumento del precio de éstos con respecto al oficial, dejando una brecha atractiva para especuladores del mercado.
El principal perdedor es el Banco Central y sus reservas. Todavía no se sabe si esos fondos pagarán el impuesto sobre la Renta Financiera.

*Abogado, especialista en Finanzas y director de la Sala de Derecho Financiero del Colegio de Abogados de Córdoba.

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