La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una decisión que rechazaba la posibilidad de ejecutar el saldo deudor de una cuenta corriente para cubrir la deuda derivada de operaciones con una tarjeta de crédito.
En la causa “Banco Santander Río SA c/ Bianchi, Eduardo Marcelo s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución con la que el juez de grado rechazó la posibilidad de aquella ejecución.
En su apelación, la recurrente admitió que el pasivo instrumentado mediante el aludido certificado contenía deuda generada por el uso de tarjeta de crédito, pero destacó que la cuenta corriente no había sido abierta a ese único efecto; esto es, a los fines de debitar saldos de tarjeta.
Al dirimir la controversia, los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva no soslayaron lo dispuesto por el artículo 544, inciso 4°, del código procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecutaba, pero aclararon que toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24240 debe entenderse modificada por ésta.
Precepto
Con base en tal precepto, y conforme lo manifestado por la accionante, de donde surgía que la entidad financiera incluyó en el saldo deudor débitos por el uso de tarjeta de crédito, los magistrados sostuvieron que el examen de la composición del saldo deudor no podía ser interpretado como una “indebida indagación de la causa” en los términos de la norma procesal citada.
El tribunal destacó que el artículo 1395 del Código Civil y Comercial (CCC) indica que, con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación, se debitan de la cuenta los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco.
Al respecto, se agregó: “Por imperio de lo dispuesto en la ley 25065, la ejecución de saldos derivados de tarjetas de crédito impone acudir al previo trámite de la preparación de la vía, lo cual obedece a una interpretación sistemática de los Arts. 14, inc. h, y 42 de dicha ley, sin que deban hacerse distingos según cuál haya sido la finalidad de la cuenta corriente bancaria en que se apoye el saldo que se pretenda ejecutar”.
En definitiva, la Sala resolvió modificar la sentencia de grado al interpretar que el título en discusión reunía los recaudos formales del artículo 1406 CCC, pero que ante el reconocimiento del actor de que incorporó en el documento ejecutado saldos vinculados a tarjeta de crédito, resultaba necesario subsanar tales “inconsistencias”. Se concluyó que correspondía detraer del capital reclamado el monto proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses.