El juez de primera instancia los imputó con base en el artículo 194 del Código Penal, pero la Cámara rosarina estimó que su conducta no tenía la relevancia exigida por la figura.
Por mayoría, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el procesamiento de siete ruralistas por cortar una ruta en reclamo por las retenciones impuestas por el Gobierno nacional al sector agropecuario y, en consecuencia, dictó la falta de mérito.
El hecho ocurrió el 18 de marzo de 2008 en la ruta nacional número 188, a la altura del ingreso a la localidad de La Violeta, durante una protesta realizada por aproximadamente 30 productores agropecuarios de la zona que se autoconvocaron para manifestarse en contra de aquellas medidas.
A su turno, el juez de primera instancia los imputó con base en el artículo 194 del Código Penal (CP), que establece que será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que, sin crear una situación de peligro común, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire.
Tras el recurso de apelación presentado por los productores, la Cámara revocó la medida.
Camino alternativo
Según el tribunal, lo que se identificó como “corte de ruta” fue una protesta en la que se anunció que éste se iba a llevar a cabo hasta las 21 y que se dejaría pasar a vehículos de emergencia y de transporte de pasajeros, demorando a camiones y a particulares por lapsos de 15 a 20 minutos, aclarando que quienes no querían esperar podían circular por un camino alternativo.
El tribunal agregó que en ninguna de las declaraciones testimoniales se individualizaron los vehículos que estaban sobre la ruta y que no se le podía asignar valor probatorio a las fotografías agregadas al expediente al no existir certeza con relación al momento en que fueron tomadas.
Dudas
En esa línea, la Alzada destacó que en la causa tampoco constaba denuncia o queja presentada por algún conductor, por lo que concluyó que ello generaba dudas sobre el verdadero efecto que la medida habría tenido desde el punto de vista de las acciones típicas reprimidas por la figura del artículo.
Además, resaltó que -con anterioridad- se había dado aviso a la autoridad policial, quien acompañó en todo momento a los manifestantes y brindó garantías en cuanto a la seguridad vial, por lo cual tampoco podía tenerse por demostrada la existencia de algún peligro para las personas o bienes en circulación.
“No alcanza la relevancia exigida por la figura penal imprimir a la circulación vehicular una mínima demora de 15 o 20 minutos”, valoró la Cámara, concluyendo que en el caso se carecía de suficientes elementos de juicio para evaluar la concurrencia típica de los elementos exigidos por la figura penal que el a quo les atribuyó a los procesados.