La abogada Vanina Lamberti aseguró que no alcanza con sancionar leyes, si no van acompañadas por un cambio en el sistema que permita una verdadera participación de los pequeños. Cómo, dónde y desde qué lugar se les habla son aspectos claves para que se conviertan en sujetos de derecho
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
La Convención de los Derechos del Niño, sancionada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), es un tratado internacional que reconoció derechos económicos, sociales y culturales a niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ninguna índole.Marcó un cambio ideológico porque abandonó al sistema tutelar y dejó atrás la mirada asistencialista. En 1990 Argentina adhirió a la convención y en 1994 se le dio rango constitucional al incorporarla en la reforma de la Constitución Nacional, que esta semana cumple 25 años.
Pese a todo, debieron pasar otros 15 años para que recién en 2005 se sancionara la Ley 26061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Córdoba se sumó mucho más tarde al nuevo paradigma. Fue recién en 2011 cuando se le dio vida a la ley 9944, que aún hoy sigue sin haber sido reglamentada.
¿Un cuarto de siglo después de que la convención adquiriera rango constitucional hay algo para celebrar?
Al respecto, reflexionó con Comercio y Justicia la abogada especialista en Niñez, Vanina Lamberti, una de las principales impulsoras en Córdoba para que se sancione la ley del Abogado del niño.
-¿Qué balance se puede hacer a 25 años de que la Convención de los Derechos del Niño haya sido incorporada en nuestra Constitución?
– A partir de la convención todos empezamos a hablar de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y a 25 años de aquél momento seguimos hablando del “nuevo paradigma de protección integral”, esto me llama mucho la atención. Este paradigma no es nuevo. Es más, necesita que lo refundemos. Hay que refundar muchas instituciones para que hagamos efectivos estos derechos; tenemos que refundar los modos de hacer y ejercer que tenemos todos los profesionales vinculados con la niñez para que esto sea realmente efectivo.
Necesitamos procedimientos que se adapten a los nuevos tiempos, porque hablamos de instituciones fundadas hace más de 100 años. Tiempos en los cuales el niño era mirado como un objeto de protección y no un sujeto de derecho. Si nosotros no podemos refundar estas instituciones y transformarlas en ágiles, accesibles, comprensibles, la convención va a seguir siendo una letra casi muerta.
No quiero decir muerta porque hay muchas cosas que se han hecho, como tener un defensor nombrado en el ámbito nacional. Pero lo que me preocupa es que todo necesita diez años.
En Córdoba, se sancionó hace algunos meses la ley del Abogado del Niño y temo que terminemos como la ley 9944, sin reglamentación. La ley 9944 se sancionó en 2011 y la seguimos modificando, emparchando, pero no la reglamentamos. Es más, no hubiera sido necesario sancionar una ley específica de Abogado del Niño si el artículo 31 de la ley 9944 se hubiera reglamentado en tiempo y forma. Porque en el inciso C de ese artículo se hacía referencia a la asistencia letrada especializada para niños, niñas y adolescentes. Ahora tengo dos leyes, las dos sin reglamentar.
O tenemos la ley del Régimen Penal Juvenil que otorgó más facultades a las Cámaras de la Niñez y Juventud, que nunca se crearon. Están pendientes desde 2011. Esas funciones no las cumple nadie. Los chicos siguen judicializados en cámaras de adultos.
-¿Cómo refundar estas instituciones a las que hace referencia?
-Lo que necesitamos es que los adultos que trabajan con los niños, se adapten a la identidad que tiene la niñez para que pueda recibirlos, para que pueda garantizar su participación. Porque de otro modo es tener una ley para encorcetarlos en un sistema que no los recibe, sino que los expulsa. Hablo, por ejemplo, de los tiempos de espera en un pasillo de tribunales, me refiero al lenguaje en el que se habla a los niños -porque el lenguaje técnico es difícil hasta para los adultos-, imagínense para un niño. Todas esas cuestiones empiezan a aparecer porque ahora les decimos a los niños que tienen derecho a tener una abogado pero, después se cree que ellos se tienen que acomodar a este sistema donde tenés que esperar dos horas para entrar a una audiencia. El Abogado del Niño viene a exigir que genuinamente se reciba a un niño para que su participación sea real.
Sin embargo, ocurre que cuando voy a una audiencia con un niño y pido que le den prioridad para ingresar te dicen que tienen tres audiencias y hay que esperar. Entonces, ¿cómo entra ese niño a la audiencia? Enojado, cansado, sin ganas de hablar y se considera que no está preparado para estar ahí. Y esto no es así, las que no están preparadas para recibir a los niños son las instituciones.
-¿Qué formación se les da los operadores judiciales que tratan con niños?
– Es indispensable la formación especializada de todos los operadores que trabajan con niñez. Incluso es importante que esto llegue a las escuelas. Los docentes deben poder transmitir a los niños sus derechos, esto también es darle vida real a la convención. Se cumplen 25 años de ella, hacemos protocolos de cómo intervenir, está todo escrito… Pero si no cambiamos nosotros el abordaje y la práctica profesional seguimos teniendo una legislación divina sin acciones concretas.
Excelente!!! No hay instituciones que garanticen los derechos del niño . Hay que fundarlas , tienen 100 años. Asi hay y habrá niños que los quieren llevar a las cárceles, niños que no van a la escuela. ¿ a quien le importa? . Niños que no son atendidos en los hospitales o dispensarios o deben hacer colas interminables. Docentes dedicados a otras tareas ajenas a la enseñanza. Niños con hambre ect ect . A alguien le debe convenir Dra, que no se reglamenten esas leyes? A nuestros olvidados niños pobres y nunca incluidos , no les conviene. Repito excelente lo suyo
Gracias Vani Lamberti es perfecta tu apreciación