lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Antes de ejecutar, hay que escuchar al ejecutado

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde rechazar la ejecución y ordenar la preparación de la vía ejecutiva si aún no se encuentra trabada la litis ni se escuchó al ejecutado.

En “Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Huñis, Adrián Pablo s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la ejecución del pagaré y ordenó preparar la vía ejecutiva respecto de la solicitud de crédito celebrada entre las partes.
En el caso se ejecutaba un pagaré, cuyo libramiento fue consecuencia de la solicitud de préstamo formulada por el ejecutado ante la entidad bancaria, contrato que fue acompañado por el banco a efectos de cumplimentar los recaudos establecidos por los arts. 4, 10 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

La resolución apelada rechazó la ejecución del título y ordenó la preparación de la vía ejecutiva respecto de la solicitud de préstamo, ante la relación de consumo que vinculó a las partes.
Al resolver, las juezas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que si bien la doctrina emanada del fallo de ese tribunal en “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial” admite la posibilidad de evaluar en la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo, ello sólo era procedente en supuestos de declaración de incompetencia.
Sin embargo, las camaristas aclararon que en este caso no se encontraba controvertida la existencia de la relación de consumo que derivó en el libramiento y ejecución del pagaré cuya suscripción se imputó al ejecutado, dado que ello fue “expresamente” reconocido por el apelante.
Ello, considerando que las constancias acompañadas por el banco al promover la ejecución -solicitud de préstamo y las condiciones particulares y generales de la operatoria-, eran suficientes en esa instancia para tener por cumplidos los recaudos del art. 36 de LDC y dar curso a la ejecución del pagaré como se pretendió.

En definitiva, la Sala concluyó que resultaba inapropiado en esa etapa preliminar del proceso (en la que aún no se había entablado la litis ni se había escuchado al ejecutado sobre el punto) rechazar la ejecución y ordenar la preparación de la vía ejecutiva respecto de un documento que no fue aquel en razón del cual se accionó.

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