La medida se enmarca en el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. Se promovió en una pesquisa en la cual se investiga a una organización narcocriminal que operaba en Perú, España, Italia y Argentina.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) demandó en sede civil la extinción de dominio respecto de una gran cantidad de bienes y dinero secuestrados y cautelados a los integrantes de una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes y lavado de activos, denominada “Clan Loza” o “Familia Loza”.
El reclamo, una presentación conjunta de los fiscales Diego Iglesias (Procuraduría de Narcocriminalidad), Pablo Turano (Fiscalía en lo Penal Económico Número 1) y Miguel Ángel Gilligan (Fiscalía Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal Número 6), resultó asignado al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Número 10, a cargo de Marcelo dos Santos.
La solicitud es la primera de su tipo desde la entrada en vigencia del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio y se promovió luego de que el procurador general interino Eduardo Casal designó ese equipo de fiscales mediante la resolución 167/2019 y dispuso de la colaboración de la Secretaría de Coordinación Institucional.
La banda fue desbaratada en diciembre de 2018, en el marco de 73 allanamientos realizados en forma simultánea en Argentina y en el Reino Unido, en los cuales se detuvo a 35 personas.
Si bien la organización era investigada desde 2011, la causa que tramita en el fuero Penal Económico se inició en noviembre de 2017, cuando dos personas fueron detenidas en el aeropuerto internacional de Ezeiza al intentar ingresar a nuestro país 365.800 euros, acondicionados y distribuidos en los dobles fondos de tres valijas que habían despachado en un vuelo que provenía de Madrid.
De acuerdo con una pesquisa que había llevado adelante el Ministerio Público, se logró establecer que el dinero estaba relacionado con el grupo.
Según se estableció, la droga comercializada provenía del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República de Perú, y posteriormente era enviada desde aquí a Europa, principalmente a España. Desde allí, en algunos ocasiones era distribuida o vendida a otras organizaciones asentadas en ese país, así como en Italia, Irlanda e Inglaterra.
Narcobanda
La asociación criminal tuvo como principal actividad ilegal el tráfico de estupefacientes y divisas y el manejo de los fondos producidos a los fines de mantener vigente la estructura delictiva, hechos que forman parte de la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Número 2, a cargo Pablo Yadarola, quien en diciembre pasado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de 12 de los acusados.
Semanas después, la decisión fue confirmada -en lo sustancial- por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, que indicó que los encartados adquirieron a su nombre y por medio de distintas sociedades integradas por ellos una gran cantidad de bienes muebles e inmuebles sin haber tenido ingresos lícitos por trabajos o negocios realizados con anterioridad.
En función de ello, los representantes del MPF destacaron que el estado procesal del caso permite sostener, con un grado de verosimilitud adecuado, la existencia de ilícitos comprendidos en la categoría de criminalidad económica.
“El producido de estos delitos se materializó en los bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo cuyo dominio se pretende extinguir, incorporados al patrimonio de los demandados con posterioridad a la fecha de la comisión de los delitos investigados en tanto no se corresponden razonablemente con sus ingresos o representan un incremento patrimonial injustificado”, indicaron los funcionarios.
Cabe destacar que en España actualmente está siendo juzgado un grupo de integrantes de la organización -entre ellos, José Gonzalo Loza, uno de sus líderes- por hechos de narcotráfico, luego del hallazgo de 1.200 kilos de cocaína en la ciudad de Granada.
Los beneficios de la actividad ilícita eran enviados a Argentina mediante el uso de “correos humanos”, tal como se refleja en la imputación por contrabando de divisas.
Bienes lujosos
La demanda contiene una pormenorizada descripción de los activos secuestrados y cautelados y de la persona física o jurídica que tiene su titularidad.
El listado incluye más de 45 inmuebles -distribuidos entre Capital Federal, provincia de Buenos Aires, Salta y Mar del Plata-; unos 30 vehículos de alta gama -entre ellos tres modelos Ferrari-; motos; joyas y dinero en efectivo.
Los representantes del MPF reseñaron que la extinción de dominio fue incorporada recientemente al ordenamiento jurídico argentino mediante el decreto 62/2019, que está vigente desde su publicación, el 22 de enero.
Es la primera vez que el instituto es regulado en nuestro país, pese a existir numerosos instrumentos internacionales ratificados por Argentina en los cuales se insta a los Estados Parte a que incorporen figuras de esta naturaleza al ordenamiento jurídico interno.
Los agentes resaltaron que ante las dificultades que conlleva el decomiso penal, que requiere de una condena, la extinción de dominio civil, autónomo del proceso penal, de carácter patrimonial y real se convierte en la herramienta adecuada para el alcanzar un recupero de los bienes producto de la actividad delictiva en forma oportuna y efectiva. “Así lo regula el DNU, en virtud del cual la extinción de dominio debe tramitarse a través de una acción civil de carácter patrimonial mediante la cual, a raíz de una sospecha fundada en la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos legales de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”, precisaron.
Recurso
Para Iglesias, Turano y Gilligan, la elección que realiza el DNU de este tipo de acción para extinguir el dominio “es conteste con la experiencia comparada y la tendencia internacional en la materia y tiene fundamento en la necesidad de separarlo del decomiso penal pues, en ese supuesto, el decomiso definitivo depende del resultado del proceso que, en caso de paralizarse o no poder iniciarse, por ejemplo por fuga o fallecimiento del demandado, nunca podrá ser alcanzado.
Ello, entre otros obstáculos propios de las garantías que rigen los procesos penales”.
Más allá de sus diversas denominaciones -“extinción de dominio”, “decomiso civil” o “decomiso sin condena”, entre otras acepciones que varían según el país o el sistema jurídico-, entre los rasgos que definen al instituto se destacan su carácter real -es decir, que se dirige contra los bienes y no contra las personas-, que no es de naturaleza criminal y que puede ser decretado por un juez no penal.
La figura surgió en el derecho anglosajón y se ha extendido en muchos sistemas del Common Law, como Estados Unidos, Irlanda, el Reino Unido, algunos Estados australianos y otros canadienses.
En América Latina, el país precursor fue Colombia y le siguieron México, Perú, Costa Rica, Honduras, Guatemala y Ecuador.