miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El fondo fiduciario, un paso decisivo en la lucha contra la trata

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Por María Fernanda Rodríguez (*)

El Congreso sancionó la ley que crea un Fondo de Asistencia Directa a Víctimas del delito. Se trata de un resarcimiento económico y social, que evita que deban seguir el procedimiento civil para una indemnización.

La restitución efectiva e integral de los derechos de las víctimas es una preocupación global en la lucha contra la trata de personas. Entre otras razones, la afectación particular que sufren las mujeres víctimas de estos delitos, en un contexto de feminización de la pobreza, hace que debamos poner el foco en el resarcimiento patrimonial.
En esta línea, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas ha trazado su hoja de ruta poniendo a las víctimas en el centro mediante el diseño de políticas que aseguran su protección y asistencia; y la promoción de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que garanticen el respeto a los derechos.
El 26 de junio se consolidó un paso fundamental con la aprobación de la ley que crea el Fondo Fiduciario para Asistencia Directa a Víctimas de Trata de Personas, un avance transversal impulsado por el Ejecutivo nacional.

Esta iniciativa instrumenta el artículo 27 de la ley 26842 (de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas), que establece el destino exclusivo de los decomisos del delito de trata para resarcir a las víctimas.
Gracias al fondo se contará con los recursos necesarios para asistirlas directamente.
Aquél permite que el dinero en efectivo y el producido de la venta de bienes decomisados en procesos judiciales por el delito de trata, incluso aquellos formalizados por medio del delito de lavado de activos, sean destinados exclusivamente a restituir los derechos de las víctimas.
La aprobación de esta norma consagra un principio ordenatorio para la investigación patrimonial en el delito de trata, con una política ágil de recupero de activos en sede judicial que establece la obligación de la fiscalía de la persecución de los bienes y el producido de estos delitos en todas las investigaciones que se adelanten por ellos.

De esta forma, no sólo se garantiza la reparación integral de las víctimas sino que se ataca el corazón del delito porque se persiguen las ganancias obtenidas tanto por personas naturales como jurídicas, que se benefician con la explotación económica de las personas que sufren la trata.
La norma establece de manera obligatoria que se ordene la reparación de las víctimas dentro de la sentencia, lo que garantiza el acceso efectivo a la restitución de derechos. Ahora los jueces tienen el deber de fijar los montos de restitución para las víctimas en el mismo proceso judicial y con fundamento en la evidencia disponible para la sanción de los responsables.
Esta norma viene a reforzar el diálogo interinstitucional que se ha generado con la Corte Suprema de Justicia para la protección de las víctimas de este delito, en línea con la implementación del legajo de la víctima, que permite incluir y mantener actualizados todos los datos de contacto y su participación durante el trámite procesal, asegurando así un mejor control del cumplimiento de los derechos garantizados tanto en la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, como la efectiva reparación patrimonial.

El Consejo deberá decidir sobre el destino de los fondos e instrumentar las medidas necesarias para la efectiva reparación de las víctimas, especialmente en los casos en que el producido del delito del que fueron víctimas no alcance para su reparación integral. En esos casos se utilizarán los recursos comunes del fondo.
Somos conscientes de que tenemos un enorme desafío por delante y que la creación de este fondo es un paso decisivo en la lucha contra este aberrante delito.

(*) Secretaria de Justicia. Coordinadora del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata

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