Por Leonardo Altamirano (*)
En los últimos años, el movimiento por la clarificación del lenguaje jurídico ha adquirido un creciente impulso en la región. Sus huellas no son difíciles de rastrear: la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano (2002), las Reglas de Brasilia (redactadas en 2008 y actualizadas en 2018), la Declaración de Asunción (2016), entre otros documentos de la Cumbre Judicial Iberoamericana, mencionan expresamente la conveniencia de adecuar los textos jurídicos a los parámetros de comprensión de los ciudadanos.
También desde España se están desplegando esfuerzos en este sentido. Indudablemente, la designación del jurista Santiago Muñoz Machado como director de la Real Academia Española (RAE) ha potenciado este movimiento. Varios proyectos vinculados con la clarificación del claro jurídico tienen su impronta personal. Mencionaré los que, a mi juicio, son los más importantes: el Libro de Estilo de la Justicia, surgido de un convenio entre la RAE y el Consejo General del Poder Judicial de España; y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, que incluyó la participación de los países que integran la Cumbre Judicial Iberoarmericana.
Ahora bien, todavía se observa en los operadores jurídicos cierto desconocimiento sobre qué significa, concretamente, aplicar estratégicas de redacción clara en el discurso jurídico. Incluso, en algunos círculos profesionales y académicos, se advierte cierto temor a que esta corriente implique, tarde o temprano, una “vulgarización” de la escritura judicial o un empobrecimiento de la jurisprudencia.
En realidad, el movimiento por la clarificación del lenguaje jurídico y administrativo –que, en los países anglosajones, lleva varias décadas- únicamente propone que, en los escritos legales, se tenga en cuenta a los destinatarios concretos; esto es, a aquellas personas que, para bien o para mal, verán afectados sus derechos, bienes o la libertad misma como consecuencia de las decisiones jurisdiccionales.
Plain Language Action and Information Network -una de las organizaciones más importantes del mundo en la materia- considera que es clara toda aquella comunicación que una persona pueda entender la primera vez que la lee o la escucha. Esto significa que, para producir enunciados orales o escritos claros, debe tenerse en cuenta el destinatario concreto, que tiene determinadas competencias lingüísticas, que cuenta con ciertos conocimientos específicos sobre el tema y que interpreta desde un contexto socio-histórico específico.
Una definición similar aporta el investigador australiano Robert Eagleson, cuando afirma que una expresión es clara cuando utiliza solo las palabras necesarias. “No es una charla para bebés, ni es una versión simplificada del idioma”, precisa. Es un lenguaje que evita la oscuridad, el vocabulario inflado y la construcción sintácticas innecesariamente complicadas. Para Eagleson una persona que escribe simple permite que su audiencia se concentre en el mensaje en lugar de distraerse con un lenguaje enmarañado. Otra vez, se insiste en la centralidad del interlocutor en el proceso de comunicación.
En definitiva, la clarificación del lenguaje jurídico no busca degradar la escritura jurídica ni disminuir la calidad de los pronunciamientos judiciales, sino erradicar aquellos elementos que sólo aportan un enrarecimiento inoportuno del discurso: la sintaxis desordenada, la utilización de arcaísmos, la incorporación de palabras o locuciones en lenguas ajenas, la falta de independencia semántica de los fallos, entre otros rasgos que perviven en la escritura judicial, aunque más por costumbre que por convicción.
(*) Doctor en Semiótica. Licenciado en Comunicación Social