Por Cecilia Martín (*)
El 22 de mayo pasado, el Congreso aprobó la llamada nueva ley de software, para incentivar actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología y la digitalización de la información, teniendo como objetivo central el desarrollo de sectores con enorme potencial que requieren capital humano altamente calificado.
El nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, además, busca ampliar los beneficios de la anterior norma, que fue promulgada en 2004 (ratificada y ampliada en 2011), que dejará de regir a fines de este año; había sido ideada para apoyar el sector del software con diferentes beneficios fiscales.
La nueva legislación, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029, amplía los sectores contemplados y tiene mayores beneficios.
Además de los fabricantes de software, ahora se incluirán empresas relacionadas con los servicios informáticos y digitales; producción y posproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, bioinformática y neurotecnología; servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, industria aeroespacial y satelital y servicios profesionales, en la medida que sean de exportación, entre otras.
Asimismo, se incorporan actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, agropecuarias y médicas vinculadas con tareas de investigación y desarrollo experimental.
El régimen será aplicable sólo a las personas jurídicas constituidas en el país, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que 70% de su facturación total se relacione con alguna de las actividades promovidas.
Además, para acceder al régimen deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios creado por la norma, siempre que acrediten anualmente al menos dos de los siguientes requisitos: una norma de calidad reconocida -como preveía el anterior régimen- o bien la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos, servicios y/o procesos; la realización de gastos en investigación y desarrollo o capacitación conforme los porcentajes mínimos previstos en la nueva normativa y/o exportaciones en al menos 13% relacionadas con las actividades promovidas.
Entre las nuevas ventajas tributarias se contempla la aplicación de una alícuota reducida de 15% en el impuesto a las Ganancias, sin distinción de la actividad que realicen, en la medida en que se verifique el mantenimiento de la nómina de personal y a partir del ejercicio fiscal posterior a la inscripción en el registro. Asimismo, la posibilidad de deducción del crédito por impuestos análogos pagados en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Las compañías beneficiadas seguirán excluidas de retenciones y percepciones impuesto al Valor Agregado.
También habrá deducciones -sin limitaciones- en las contribuciones patronales, aspecto que en la ley vigente no está previsto, y tendrán la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que les hubieran correspondido pagar, equivalente a 1,6 vez el monto de las contribuciones que les hubiera correspondido pagar, que será mayor en caso de que empleados con título de doctor.
En este caso, no se distingue entre empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades promovidas y aquellas que lo hagan en forma parcial, situación que se encontraba distinguida en la ley anterior.
Por último, se les asegurará estabilidad fiscal en tributos nacionales respecto de la actividad promovida, desde la inscripción en el registro de beneficiarios hasta que culmine la vigencia del régimen, incluyendo los derechos o aranceles a la importación.
(*) Abogada a cargo del Departamento de Derecho Tributario del Estudio Nicholson y Cano