La Cámara interviniente señaló que ese precepto es válido cuando el vehículo que aparece por la
izquierda de un cruce ya ha transpuesto en su casi totalidad la encrucijada, lo que no ocurrió en la causa
La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia que había rechazado la demanda promovida por los daños que se produjeron en un accidente de tránsito ocurrido en un cruce de calles, al considerar inválido el fundamento de que la actora había perdido la prioridad de paso pese a conducirse por la derecha, ya que el automotor del demandado había traspasado más de la mitad de la bocacalle.
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