La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal condenó a la Prefectura Naval a indemnizar a una persona que estuvo detenida durante 20 horas.
Los camaristas se basaron en el artículo 1112 del Código Civil (CC) y le acordaron 10 mil pesos de resarcimiento por daños y perjuicios al actor.
En su sentencia, el tribunal recordó que quien asume la obligación de prestar un servicio (en este caso, de policía de seguridad) debe hacerlo en condiciones adecuadas y proporcionadas al fin para el que éste fue establecido, respondiendo por los perjuicios que causare su ejecución irregular.
En esa línea, explicó que la comprobación de la falta imputable a la demandada no excluía la posibilidad de que también se configurara la irregularidad personal de uno de sus agentes y consideró que el prefecto codemandado debía responder también, en tanto su conducta fue causa eficiente del daño reclamado.