martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuándo se suspende la revisión de un crédito por la prejudicialidad

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió cuándo procede la suspensión del incidente de revisión de crédito en razón de la prejudicialidad, al pronunciarse en la causa “Mittsuhito SRL s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito por Banco de Galicia y Buenos Aires SA”. En ella la concursada apeló la resolución de primera instancia mediante la cual el juez de grado admitió la revisión promovida por el Banco de Galicia y Buenos Aires SA.
Las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que el recurso no se refirió a los fundamentos del fallo atacado, que decidió denegar el planteo de prejudicialidad y verificar los montos generados en la cuenta corriente de titularidad de la concursada.
Respecto de la suspensión del incidente en razón de la prejudicialidad, las camaristas entendieron que fue acertada la decisión del a quo, porque consideraron que según las copias certificadas de las causas penales en relación a las cuales se formuló el planteo, la materia involucrada en aquéllas no guardaba relación con el objeto del incidente analizado.

“Aquí se debate la existencia y legitimidad del saldo deudor de la cuenta corriente de titularidad de la deudora, en sede represiva se investiga la denuncia formulada por Prosegur SA respecto del débito que se formuló en su cuenta corriente, o sea, sujeto ajeno a este incidente”, destacaron.
Las magistradas intepretaron que si bien la reversión de ese crédito, conjuntamente con el formulado respecto de Schenker SA, constituían débitos incluidos en el saldo deudor que se reclamaba, no era la licitud de esa reversión la materia cuestionada en sede penal.
“Para que proceda la suspensión a la que alude el art. 1101 del CCIV, es necesario que tanto el proceso penal como el civil reconozcan la misma causa, es decir, que el mismo hecho que motiva la acusación penal, sea el que origina la pretensión de ser resarcido por el ilícito en sede civil”, afirmaron las juezas.
El tribunal juzgó que las pruebas de la causa eran “suficientes” para admitir la revisión, debido a que el saldo deudor cuya verificación se pretendía, entre otros rubros, quedó conformado por la anulación de los débitos oportunamente solicitados por la concursada mediante el sistema de cobranzas de facturas que la entidad financiera ofrece a sus clientes mediante el servicio “Galicia Office” al cual se adhirió. Ello resultaba de la documental aportada por el incidentista. “El extremo que se ve corroborado por las declaraciones formuladas por H. P., socio gerente de la sociedad, al presentarse en la causa penal como consecuencia del llamado a indagatoria”, se insistió.

La Sala sostuvo asimismo que la prueba informativa estableció que, como sostuvo el revisionista, los débitos solicitados por Mittsuhito SRL fueron posteriormente desconocidos por las titulares de las cuentas (Prosegur y Schenker), motivo por el cual se procedió a la reversión pertinente, de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 5054 del BCRA.
Finalmente, en el fallo se concluyó que pese al “desconocimiento y negativa” formulada por los clientes al ser citados a reconocer la filmación correspondiente al retiro de los fondos, en la causa penal ya referida, los nombrados no sólo lo reconocieron sino que también explicaron detalladamente el retiro de las sumas. “Incluso en esa oportunidad aportaron constancias documentales que dan cuenta del monto retirado y correspondiente a cada una de las empresas”, destacaron las juezas.

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