En el fallo se concluyó que no se habían probado los supuestos como para responsabilizar a la demandada Aguas Córdobesas, concesionaria del servicio, por los supuestos deterioros en el inmueble
Al considerar que el accionante no acreditó la relación de nexo causal, la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba rechazó la demanda entablada por la cual se perseguía la reparación de los daños y perjuicios atribuidos a la rotura de un caño maestro de distribución de agua potable. De esa forma se desestimó la responsabilidad de la demandada Aguas Cordobesas SA en su carácter de concesionaria del servicio.
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