Por Matías Altamira *
Eventos específicos como el Hot Sale, que ha transcurrido la semana pasada, son motores muy importantes para potenciar, fortalecer y controlar el crecimiento del comercio electrónico en beneficio de los comerciantes sin descuidar a sus públicos objetivo: los consumidores.
Algunos números de los dos primeros días (según MercadoLibre) unas 13.500.000 personas participaron del evento de distintas partes del país, principalmente de Buenos Aires si se analiza la participación según el tamaño de cada ciudad argentina. Hubo un máximo de 250.000 personas conectadas simultáneamente, teniendo como conectividad principal la de los celulares y, en segundo lugar, las computadoras.
El interés mayoritario fue por el rubro indumentaria, electrónica, juguetes, neumáticos, herramientas y se destacó la compra del azúcar como elemento llamativo.
Este crecimiento exponencial con relación a años anteriores exige recordar algunos aspectos esenciales fijados en el Código Civil y Comercial de la Nación que regula la relación entre consumidores y proveedores de bienes y servicios a distancia, entre ellos los realizados vía electrónica.
Establece que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, por lo que no se trata solo del contrato que se celebre, sino que comprende toda la relación desde que el proveedor ofrece sus productos o servicios hasta la postventa. A su vez, amplía el concepto de consumidor, al establecer que también podrá ser una persona jurídica en tanto y cuanto sea el destinatario final, por lo que muchos contratos que eran considerados “B2B”, es decir entre empresas, ahora no lo serán más. Cambio que impacta sustancialmente en el público objetivo elegido por el proveedor, ya que si antes solo se vendía a empresas para evitar la protección adicional que la ley de defensa del consumidor les brindaba a los particulares, ahora si los comercios compran para uso interno, también son consumidores.
Se debe informar todos los aspectos vinculados al proceso de compra-venta pensando en que lo leerá una persona novata en el ámbito, desde el proceso de selección del producto, sus posibles variaciones de color o tamaño distorsionadas a causa de la definición del monitor donde lo visualiza (pc, celular, tablet, etc.), seguido por las cantidades y precios, más costos asociados (por ejemplo de transporte e impuestos) y plazos de elaboración, despacho y entrega, con sus respectivas responsabilidades.
Prohíbe toda publicidad que efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor. En el ámbito de Internet es muy frecuente la comparación, ya sea mostrando un cuadro con las características de cada bien seleccionado, como videos de pruebas realizadas por ejemplo con celulares, para brindarle una herramienta más visual al consumidor para su selección final.
Las exigencias también han crecido y las mencionadas son sólo algunas de las tantas que la ley específicamente contempla, por lo que para que el negocio sea redituable comercial y legalmente cada proveedor deberá controlar que sus comunicaciones y la gestión de los negocios se adecuen estrictamente a la normativa que los regula.
En Internet sí existe la ley.
* Abogado, especialista en derecho informático.